STSJ Galicia , 13 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3071
Número de Recurso4714/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004714 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 547 2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a trece de abril de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004714 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Cosme , representado por la procuradora D. NURIA ROMAN MASEDO y dirigido por el letrado D. JOSE ANGEL COBREIRO MOSQUERA, contra Resolución GOBIERNO CIVIL en Ourense de 25-2-97 denegatoria de la solicitud de exención del visado de residencia, y otra de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO en Ourense de 4-2-97, expte. 97/10, denegatoria de solicitud de permiso de trabajo. Es parte como demandada el GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE OURENSE representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. Es parte como codemandada la DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SS DE OURENSE, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día seis de abril de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Resolución del Gobierno Civil en Ourense de 25-2- 97 denegatoria de la solicitud de exención del visado de...

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