STSJ Castilla y León , 27 de Enero de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:385
Número de Recurso107/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En Burgos a veintisiete de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación en el rollo de apelación 107/2002, el recurso interpuesto contra la sentencia nº 245/02 de siete de octubre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Uno de Burgos en el Procedimiento Ordinario 158/2001 por la que se estimaba el recurso interpuesto por la parte recurrente y se declaraba no conforme a derecho la resolución de 16 de julio de 2001 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el demandante contra la resolución dictada el 25 de enero de 2001 por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos sendas actuaciones gubernativas y condenando a la Administración demandada a reconocer a Don Silvio el derecho a ser beneficiario del titulo de familia numerosa junto con sus hijos menores de edad Darío , Leonor y Mariana y ello con todas las condiciones favorables a los mismos.

No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en la instancia.

Habiendo sido parte en la presente instancia como apelante la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación que por Ley ostenta y como parte apelada Don Silvio representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Alfonso Codón Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos por la que se estimaba el recurso interpuesto por la parte recurrente y se declaraba no conforme a derecho la resolución de 16 de julio de 2001 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el demandante contra la resolución dictada el 25 de enero de 2001 por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos sendas actuaciones gubernativas y condenando a la Administración demandada a reconocer a Don Silvio el derecho a ser beneficiario del titulo de familia numerosa junto con sus hijos menores de edad Darío , Leonor y Mariana y ello con todas las condiciones favorables a los mismos.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por la Junta de Castilla y León se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de dos mil tres.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se rechazan la totalidad de los argumentos esgrimidos por la sentencia apelada.

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de octubre de

2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos por la que se estimaba el recurso interpuesto por la parte recurrente y se declaraba no conforme a derecho la resolución de 16 de julio de 2001 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el demandante contra la resolución dictada el 25 de enero de 2001 por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos sendas actuaciones gubernativas y condenando a la Administración demandada a reconocer a Don Silvio el derecho a ser beneficiario del titulo de familia numerosa junto con sus hijos menores de edad Darío , Leonor y Mariana y ello con todas las condiciones favorables a los mismos.

Siendo las razones alegadas por la parte apelante para fundar el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia que con la misma se ha vulnerado la interpretación que para la condición de cabeza de familia se exige en la Ley cual es la convivencia y que la pretensión reconocida en sentencia de expedición de otro titulo de familia numerosa no esta previsto en la Ley. Por la parte recurrente ahora apelada se ha invocado por el contrario la conformidad a derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El presente recurso se origina como...

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