STSJ Comunidad Valenciana 33/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2004:74
Número de Recurso758/2003
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE BELLMONT MORAD. MIGUEL ANGEL OLARTE MADEROD. EDILBERTO NARBON LAINEZ

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " Rollo apelación 758/03 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a catorce de enero de 2004.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 33/04

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 758/03, enel que ha sido parte apelante la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado del Estado, y parte apelada Don Victor Manuel , representado por el Procurador Don Rafael Nogueroles Peiro y defendido por el Abogado D. Pedro Sanchez Lizondo, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Castellon con el número 286/2002, a instancias del apelado contra la resolucion de 15 de julio 2002 de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA en Castellón, con fecha 1 de julio de 2003 recayó sentencia, cuya fallo dice: "ESTIMAR el recurso presentado por * contra la resolución de 15 de julio 2002 de la Subdelegacion del Gobierno de la Comunidad Valenciana en Castellón por la que se denegaba al actor la exención de visado solicitada por el recurrente y se le imponía la obligación de salir de territorio español en el plazo de 15 dias, por ser contraria a derecho, y en consecuencia se declara la nulidad de la citada resolucion, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contradicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 15 de septiembre de 2003.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 14 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido ambas todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es sabida y reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que en el recurso de apelación solo se puede atacar la sentencia de instancia y no el acto administrativo del que trae causa.; por ello habrá que examinar los motivos que el Letrado del Estado esgrime contra la sentencia de instancia, que estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 15 de julio 2002 de la Subdelegacion del Gobierno de la Comunidad Valenciana en Castellón por la que se denegaba al actor la exención de visado solicitada por el recurrente y se le imponía la obligación de salir de territorio español en el plazo de 15 dias, declarando la nulidad del mismo al entender que concurría la causa excepcional de exención de visado del art 49 2 b del RD 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprobaba el Reglamento de ejecución de la LO 4/2000 de 11 de enero, reformada por LO 8/2000 de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Tal motivo de apelación lo concreta la administración en la ausencia de probanza de la causa de exención de visado en contra de la opinión mantenida por la sentencia recurrida y de la parte apelada, que solicitando la confirmación de la misma entiende que se da la causa excepcional contemplada en la sentencia.

Ha señalado con reiteración la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que: "La libertad de circulación a través de las fronteras y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales con independencia de su condición de ciudadanos, siendo lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de estos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros" (TS. S. 24/Junio/94, por todas).

Así, el art 49 2 b del RD 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprobaba el Reglamento de ejecución de la LO 4/2000 de 11 de enero, reformada por LO 8/2000 de 22 de diciembre, sobre...

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