STSJ Cataluña , 3 de Enero de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:5
Número de Recurso1557/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso Nº 1557/95 Partes: Donato Tribunal económico-administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 24-4-1995 SENTENCIA Nº 148 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a tres de Enero del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Admínistrativo del- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Donato , representado y defendido por la Letrada Dña. Lidia Guerra Caseiro, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre materia del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte respecto a la procedencia y adecuación a derecho de la denegación por la Administración de Vílanova i la Geltrú del reconocimiento del derecho a la exención solicitada por el actor por la adquisición de un vehículo para minusválido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Lidia Guerra Caseiro, actuando en nombre y representación del actor, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 24 de Abril de 1995, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada respecto a la denegación por la Administración de la solicitud de exención del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, al tratarse de la adquisición a nombre del actor aquejado de minusvalía en un porcentaje de disminución del 54% de un vehículo para minusválido, basándose la denegación únicamente en haberse producido ya la matriculación del vehículo y el pago del impuesto con anterioridad a la petición de la exención.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo previsto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 15 de Febrero de 1996, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, reunido en Sala, acuerda en única instancia desestimar la presente reclamación, confirmando el acuerdo impugnado".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 8 de Febrero de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que apoyan la interpretación propuesta en favor del reconocimiento de la exención, consistentes esencialmente en considerar la petición previa a la Administración una condición de aplicabilidad de la exención, que no es sino el pleno reconocimiento del derecho a su disfrute, en tanto se compruebe la concurrencia de los requisitos legales que la conforman, termina solicitando que se anule la resolución impugnada, se reconozca y declare su derecho a gozar de la exención, y se proceda en consecuencia a la devolución por ingreso indebido de la cuantía liquidada por importe de 181.711 pts.

CUARTO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada al considerar que el reconocimiento administrativo de la exención, aún atribuyéndole carácter declarativo por constatación de la existencia de las condiciones exigidas por la Ley, se convierte por mandato legal en un requisito previo e imprescindible para el disfrute del beneficio en cuestión.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondí ente, se interesó el recibimiento a prueba que fue acordado por Auto de 13 de Mayo de 1996 , otorgándose posteriormente plazo a las partes para la presentación de conclusiones sucintas, transcurrido el cual y presentadas éstas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento...

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