STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2001

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2001:15188
Número de Recurso2995/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de Octubre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2995 de 1996, interpuesto por JEDBURGH ESTATES S.L., representado por el Procurador MIGUEL LARA DE LA PLAZA, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO y contra JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido de un LETRADO DE SU GABINETE JURIDICO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Miguel Lara de la Plaza, en representación de Jedburgh Estates S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del T.E.A.R.A. Sala de Málaga de 20 de Mayo de 1996, registrándose el recurso con el número 2995/1996 y de cuantía 182.832 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimando el presente recurso, anulando el contenido del Acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía-Sala de Málaga de fecha 20 de mayo de 1996, en la reclamación de referencia, por no ser conforme a Derecho dada la no sujeción del hecho imponible liquidado por la Oficina Liquidadora; con imposición a la parte contraria de las costas procesales; y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho". Evacuado dicho traslado a la codemandada, presentó escrito en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente"

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la resolución del Tribunal...

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