STSJ Andalucía , 19 de Septiembre de 2000

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:12965
Número de Recurso1166/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1166/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Manuel Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1166/1998, interpuesto por Isabel representada y defendida por el Letrado Aurelio García Diez, contra resolución de UNIVERSIDAD DE SEVILLA representada por el Procurado Ignacio Gordillo Cañas y defendida por Letrado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 9 de octubre de 1998 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 14 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en le recurso la conformidad a Derecho de la Resolución del Rector de la Universidad de Sevilla de 21 de abril de 1998 por la que se deniega el derecho de la recurrente a la exención del pago de tasas académicas por ser hijo de funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, denegando la devolución de los importes satisfechos en concepto de matrícula en el curso 97/98.

Para la adecuada resolución del recurso deben tenerse en cuenta que la actora es funcionaria de carrera de la Consejería de Educación y Ciencia perteneciente al Cuerpo de Maestros. En razón de tal condición funcionarial, su hijo Daniel formalizó matrícula en la Universidad de Sevilla para el tercer curso de la Licenciatura de Arquitectura invocando la exención en el pago de tasas, no siéndole reconocida la exención y teniendo que abonar el importe correspondiente a la matrícula.

SEGUNDO

Fundamenta la actora la demanda en que, siendo la interesada hija de funcionaria de la Consejería de Educación y Ciencia no se le puede denegar la exención del pago de la tasa o precio público de matrícula por tener reconocido tal derecho, y no haber quedado derogado por norma alguna.

TERCERO

El articulo 56.3 del 4 Texto Refundido de la Ley de Enseñanza Primaria de 2 de febrero de 1.967 dispone que: "Los cuerpos especiales docentes del profesorado de las Escuelas Normales, Inspectoras Profesionales de Enseñanza Primaria del Estado, Directores Escolares y Magisterio Nacional Primario tendrán derecho a la gratuidad escolar para si y para sus hijos en todas las enseñanzas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia para los periodos de escolaridad mínima señalados con los respectivos planes de estudio, así como de toda tasa establecida en Organismos dependientes de dicho Ministerio, en cuanto se refiere a expedición de documentos, certificados o diligencias que deban elevarse para justificar este derecho". La primera de las cuestiones que cabe plantearse es la del ámbito objetivo y subjetivo de dicho precepto en el que pretende fundamentarse la exención, la cual, al tratarse de un privilegio, debe indudablemente ser interpretada en sentido restrictivo, y partiendo del tenor literal de la norma invocada. La lectura de la misma pone de relieve varias cuestiones fundamentales:

  1. En primer lugar, no todos los funcionarios del...

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