STSJ Canarias 4349, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:4349
Número de Recurso468/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4349
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 504 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de noviembre de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000468/2004 , interpuesto por Thie Ny Marrey K LLimited , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña.

Concepción Blasco Lozano y dirigido por la Abogada D./Dña. Víctor Gómez Cruz , contra Tribunal Económico Admin. , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado Del Estado , que tiene por objeto la impugnación de liquidación del impuesto de bienes inmuebles de entidades no residentes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 29 de marzo del 2.004 por la que se desestimaba la reclamación económica-administrativa interpuesta contra el acto administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, correspondiente al ejercicio de 1995, cuya cuota asciende a 16314.44 euros .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nulidad de la liquidación referenciada girada por la AEAT de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al ejercicio de 1995 .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 29 de marzo del 2.004 por la que se desestimaba la reclamación económica-administrativa interpuesta contra el acto administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, correspondiente al ejercicio de 1995, cuya cuota asciende a 16314.44 euros .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Prescripción del derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación.

Caducidad del procedimiento de solicitud de la exención La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: No concurre la prescripción del derecho de la administración dada la interrupción producida por la actuación llevada a cabo con conocimiento del sujeto pasivo.

El requerimiento efectuado no fue ocioso sino que estaba directamente dirigido a obtener los datos necesarios para determinar los elementos de la relación jurídico tributaria y la consiguiente liquidación.

No concurre falta de motivación de la resolución impugnada conforme la jurisprudencia del TS..

No concurre la caducidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR