STSJ Canarias , 20 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2003:3240
Número de Recurso13/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 983 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Ángel Acevedo y Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de noviembre de dos mil tres .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000013/2002 , interpuesto por <> , representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Renata Martín Vedder, contra Tribunal Económico-Administrativo Regional, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado del Estado , versando sobre Denegación exención I.B.I. empresas no residentes, de cuantía 5.642´19 (938.781 pesetas), siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO GIRALDA BRITO se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 11 de Octubre de 2001 desestimó la reclamación económica interpuesta frente a liquidación practicada por A.E.A.T. de Santa Cruz de Tenerife por el concepto de Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes, ejercicio 1995.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando el recurso interpuesto por la entidad no residente Club Olympus (Unit One) Limited contre Resolución dictada en la Reclamación número 38/133/01 por Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (Sala de Santa Cruz de Tenerife) en fecha de 11 de Octubre de 2001, declare no ser conforme a derecho tal resolución anulándola totalmente, y remita el expediente administrativo a los Órganos de Recaudación y se proceda a anular la liquidación emitida relativa al período impositivo de 1995, por no ser ajustada a derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Habiéndose observado que ninguna de las partes ha solicitado el recibimiento a prueba, queden los autos sobre la mesa del Iltmo. Sr. Presidente. a fin de que se proceda al señalamiento de votación y fallo.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
P...

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