STSJ Canarias , 10 de Octubre de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:3683
Número de Recurso382/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 382-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diez de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 382-01, interpuesto por Luis Antonio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 922-00 en reclamación de derecho, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON. en sustitución del Iltmo.Sr. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN, en vacaciones reglamentarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Antonio , en reclamación de derecho siendo demandado SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de Febrero de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Luis Antonio , presta sus servicios profesionales para el Servicio Canario de Salud, con la categoría de Médico Especialista de Neurocirugía, en el Hospital Nuestra-Señora de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife, con una antigüedad que data del mes de Abril de l.976 y con sujeción al Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social y normas de desarrollo.

SEGUNDO

El actor, cumplimentado el pasado 8 de Octubre de 2000, la edad de 54 años, por lo que, de confirmada a la normativa de aplicación constituida pro el Real Decreto 521/1987 de l5 de Abril , en su articulo 30, así como el Real Decreto 3110/1977, de 28 de Octubre, articulo 1º. 1.3, vino en solicitar la exención total de la realización de guardias médicas (Atención continuada) mediante escrito de reclamación previa de fecha 27 de Septiembre de 2.000. TERCERO:El actor solicitó la exención de guardias que le fue denegada en su día pro Resolcuo de 8.7.99, contra la que formulo reclamación previa y posteriormente demanda laboral que termino por Sentencia de l0.7.00 por extemporánea, interpuso nueva reclamación previa el 27.9.00 a la que siguió la demanda de autos. CUARTO: En el Servicio de Neurocirugía, hay un médico (Don José) que está exento de guardias por razones médicas y los otros tres tiene más de 55 años de edad.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Don Luis Antonio contra el Servicio Canario de Salud, al que absuelvo de las pretensiones en su contra ejercitadas en la demanda".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalandose para votación y fallo el 17 de Septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada por el actor contra el Servicio Canario de Salud, sobre reclamación de Derecho, interpone Recurso de Suplicación y, al amparo del artículo 191 apartados b) y c) pretende modificar hechos probados y denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Solicita la modificación del Hecho Probado Cuarto de la Sentencia, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "Queda acreditado que en el Servicio de Neurocirugía hay un médico (Don José) que está exento de guardias por razones médicas desde el 26 de abril de 1992, en cumplimiento...

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