STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Abril de 2001
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1074 |
Número de Recurso | 847/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 847/1998 Ciudad Real TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Miguel Angel Pérez Yuste.
S E N T E N C I A Nº
En Albacete, a tres de abril de 2.001.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 847 de 1998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Pedro , representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y defendido por la Letrado Sra. González Martín- Palomino, contra la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, en materia de exención del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha catorce de mayo de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, de fecha diecinueve de febrero de 1.998, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de fecha 22.10.97, que había denegado al actor la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas y el derecho del actor a la exención del IBI rústica del ejercicio 1.997 en cuanto a las fincas discutidas.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el treinta de marzo de 2001, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, de fecha diecinueve de febrero de 1.998, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de fecha 22.10.97, que había denegado al actor la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
En primer lugar hay que desbrozar el camino de determinados obstáculos que de forma escalonada ha planteado la Administración demandada, a través de sus dos resoluciones: no se ha discutido que en...
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