STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Abril de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1074
Número de Recurso847/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 847/1998 Ciudad Real TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a tres de abril de 2.001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 847 de 1998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Pedro , representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y defendido por la Letrado Sra. González Martín- Palomino, contra la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, en materia de exención del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha catorce de mayo de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, de fecha diecinueve de febrero de 1.998, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de fecha 22.10.97, que había denegado al actor la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas y el derecho del actor a la exención del IBI rústica del ejercicio 1.997 en cuanto a las fincas discutidas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el treinta de marzo de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, de fecha diecinueve de febrero de 1.998, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de fecha 22.10.97, que había denegado al actor la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

Segundo

En primer lugar hay que desbrozar el camino de determinados obstáculos que de forma escalonada ha planteado la Administración demandada, a través de sus dos resoluciones: no se ha discutido que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuestos. Impuesto sobre bienes inmuebles: bonificaciones
    • España
    • Anuario fiscal 2001 TRIBUTOS MUNICIPALES Impuestos IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Bonificaciones
    • 1 Septiembre 2002
    ...aplicables a esos carriles terceros adicionados . 2) Beneficios fiscales previstos por la producción de siniestros naturales. STSJ de Castilla-La Mancha de 3-4-01. P. Sr. Montero Martínez. JT Fundamento Jurídico 4º: En efecto, el precepto ya parece decir, desde una interpretación puramente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR