STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Enero de 2000

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJCLM:2000:197
Número de Recurso1930/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1930/97 Ciudad Real SENTENCIA Nº 59 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Jose Ramón Chulvi Montaner En Albacete, a veinte de Enero de dos mil. En nombre de S.M. EL REY, vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1930/97 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la Confraternidad Sacerdotal Operarios del Reino de Cristo representada por la Procuradora Dª Pilar González Velasco y dirigido por el Letrado D. Jose Angel Sagi Vidal, contra la Excma.

Diputación de Ciudad Real representada por cl Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado D. Joaquín Fernández Rodríguez-Patiño, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Jose Ramón Chulvi Montaner; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Confraternidad Sacerdotal Operarios del Reino de Cristo se interpuso en fecha 7 de mayo de 1997 recurso contencioso-administrativo contra la providencia de apremio dictada por la Excma. Diputación de Ciudad Real de 1 de marzo de 1996 y contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra dicha resolución el 8 de mayo de 1996, luego ampliado contra la resolución dictada por la citada Diputación de 12 de mayo de 1997 por la que se desestimó el recurso ordinario contra la citada providencia de apremio por liquidación del I.B.I. del año 1995. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia por la que se anulara la providencia de apremio y la resolución de 12 de mayo de 1997, declarando el derecho de la Confraternidad Sacerdotal Operarios del Reino de Cristo a la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre los bienes objeto de la escritura a que se hace mención en el recurso. Todo ello, con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Diputación demandada, después de las alegaciones vertidas se solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 17 de Enero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la demandante la providencia de apremio dictada por la demandada relativa al impago del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio de 1995 en relación con unos bienes inmuebles sitos en el Polígono 119 del municipio de Valdepeñas. La demandante entiende que dichas fincas debe estar exentas de tributación al amparo del artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales . La Administración demandada se opone a la demanda alegando que los bienes inmuebles propiedad de la recurrente no están exentos de tributación y, además, que el recurso planteado contra la providencia de apremio viene sustentado en motivos distintos de los establecidos en el...

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