STSJ Canarias , 20 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2001:1501
Número de Recurso2723/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N° 638/2001 ILMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril del año 2.001.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2723/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Japón Motor, S.A.", representada por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez, asistido del Letrado don Luis Martín Suárez, y como administración demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre solicitud de exención de arbitrio sobre el lujo, siendo la cuantía del procedimiento de 46.464.073 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad hoy actora formuló reclamación económico-administrativa contra 107 liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria, por el concepto de arbitrio insular sobre el lujo, devengadas con motivo de la adquisición por la actora de vehículos tipo "Jeep", habiendo interesado expresamente la recurrente que se declarara que estas adquisiciones estaban exentas del tributo.

SEGUNDO

La reclamación fue desestimada por resolución de 10 de septiembre de 1998, del Consejero de Economía y Hacienda.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y las liquidaciones por éste confirmadas.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 20 de abril del año dos mil uno, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en los cauces del presente proceso ha sido resuelta, como las partes conocen sobradamente, por la STS de 24 de mayo de 1996, dictada en un recurso extraordinario en interés de ley, en la que se dice, entre otras cosas, lo siguiente: "ha de partirse de que la normativa en cuestión es la contenida en la ordenanza reguladora del Arbitrio Insular sobre el lujo, aprobada por resolución del Ministerio de Hacienda del 27 de Marzo de 1981, y cuyo apoyo legal descansaba en el art. 24.1° de la Ley 30/1972 de 22 de Julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias, que había creado el arbitrio como tributo diferente que sustituiría en las Islas al impuesto estatal sobre el lujo exposición de motivos, párrafo 3° del apartado II, B, y al que solo remitía a efectos de la determinación de los productos en cada momento sujetos, y sobre cuya suficiencia normativa en materia de la regulación de exenciones a los efectos de los arts. 10, b y 17, c de la Ley General Tributaria, no cabe hacer objeciones, dado que, como luego se dirá, cuando la Ordenanza las establece se apoya y reproduce el Texto Refundido estatal aprobado por el D. 3180/1966, lo que explica que la disposición derogatoria 1, a) de la Ley 20/1991 de 7 de Junio, que modifica el régimen fiscal de Canarias y crea el Impuesto Indirecto que viene a sustituir a dicho Arbitrio, cite entre las expresamente derogadas por la nueva normativa, y, por tanto como vigentes hasta su entrada en vigor, a la tan nombrada Ordenanza aprobada por resolución ministerial de 27 de Marzo de 1981. Siendo así que el art. 20,B)c) de esta ordenanza se dispone que están exentas del arbitrio sobre el lujo cuando concurran los requisitos reglamentarios establecidos, .. la adquisición...

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