STSJ Canarias , 7 de Abril de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:1415
Número de Recurso2406/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 535/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a siete de abril del ario dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2406/1998, en el que interviene corno demandante DON Millán , Sargento de la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, destinado en la UALOG LII con guarnición en la plaza de Las Palmas de Gran Canaria, en su propio nombre y representación y como Administración demandada, la General del Estado representada por el Abogado del Estado; versando sobre exclusión de turno de guardia; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Coronel Jefe del Mando de Apoyo Logístico de Gran Canaria de fecha 26 de julio de 1998, se acordó: Como contestación al recurso del Sargento del C.E., D. Millán , remitido en escrito de Ref. Personal nº 4264, de fecha 10/7/98 y en lo que se refiere a la "solicitud de exclusión de turnos de Guardia de Seguridad y de Orden, comunico lo siguiente: ..Es, por lo que este Mando desestima la petición en lo que concierne a la exclusión del turno de Guardia de Seguridad y Guardia de Orden.

SEGUNDO

El actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, anulando la Resolución Desestimatoria, referenciada, de fecha 26 de Julio de del Sr. Coronel Jefe de la UALOG LII al Recurso Ordinario de este Suboficial, de fecha 9 de Julio de 1998 y, del mismo modo, anulando la Resolución Desestimatoria de 16 de Junio de 1998 del Teniente Coronel Jefe de la UAL XIII/81, se declare a este Suboficial el derecho a ser excluido de los turnos de Guardias de Orden, de Guardias de Seguridad y de realizar aquellas funciones y cometidos que, fuera de su campo de especialización, tengan por finalidad el mando, la preparación, la instrucción y el empleo de la Tropa. Del mismo modo, en virtud de los artículos 42 y 84 c) de la Ley Jurisdiccional, el derecho a percibir, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la gratificación por servicios extraordinarios en relación con los servicios prestados que fuera de la jornada normal por las guardias de orden y de seguridad en las que ha sido incluido durante los cinco años anteriores a la presentación de esta demanda.

TERCERO

La Administración demandada contestó ala demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA v VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinarla conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la petición del recurrente en lo que concierne a la exclusión del turno de Guardia de Seguridad y Guardia de Orden y, cuya nulidad postula por las consideraciones siguientes: I.- Desde su incorporación a la ahora extinta Unidad de Transportes 2/IX/81 en Las Palmas de G.C., el recurrente se ha visto incluido en diferentes turnos de "Guardias de Seguridad" y de "Guardias de orden", así como en aquellos turnos referentes al desempeño de diversos cometidos directamente relacionados con el mando, preparación, instrucción y empleo de la Tropa (mando en formaciones, períodos de formación de reclutas, etc.). Siempre que ha recaído un nombramiento sobre este Suboficial para la realización de las funciones inherentes a los servicios antes mencionados, éste ha sido apartado, en mayor o menor medida, del desarrollo de sus cometidos específicos como Suboficial del Cuerpo de Especialistas. II.- En fecha de 28 de Mayo de 1998 esta parte solicitó, por escrito dirigido al Sr. Teniente Coronel Jefe de la UAL XIII/81, resolución por la que se declarase a este Suboficial excluido de los turnos de "Guardias de Orden" y de "Guardias de Seguridad" en los que se encontraba en ese momento, así como de aquellos chic le imponían la realización tic funciones y cometidos que tuviesen por finalidad el mando la preparación, la instrucción y el empleo de la Tropa y, por medio de otrosí, al amparo del art. III de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suspensión de los actos recurridos. III.- La antepuesta solicitud fue desestimada en su totalidad por el Teniente Coronel Jefe de la UAL XIII/81 de Las Palmas de G.C., Don Juan , en Resolución vio referenciada de fecha de 16 de Junio de 1998, oponiéndose, en lo que a Guardias de orden se refiere, a interpretaciones y normativas no argumentadas por este Suboficial; alegando tan sólo la aplicación del genérico articulo 98 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, en lo concernientes a Guardias de Seguridad, olvidando la trascendental Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 1996 y sus alusiones legislativas; y omitiendo, por fin, toda referencia a los cometidos directamente relacionados con el mando, preparación, instrucción y empleo de la Tropa. IV.- Contra dicha Resolución se interpuso Recurso Ordinario ante el Sr. Coronel Jefe de la UALOG LII en Las Palmas de G.C., en fecha de 9 de Julio de 1998, reiterando idénticas peticiones, tras el oportuno rebatimiento jurídico, a las formuladas en la solicitud incoativa del proceso administrativo mencionada en el anterior hecho Segundo, siendo desestimado aquél por la Resolución Desetimatoria, referenciada, de techa ele 26 de Julio ele 1998, en idénticos términos que la Resolución del Sr, Teriente Coronel Jefe de la UAL XIII/81. V.- Previa comunicación al Organo Administrativo correspondiente, esta parte se ha visto en la obligación de instar el auxilio judicial por medio del escrito de interposición, presentado ante esa Sala en fecha de 14 de Septiembre tic 1998, y ele solicitud de suspensión cautelar del acto recurrido, el 11 de Diciembre de 1998, desembocando todo ello en la presente demanda. VI.- Por medio de la Resolución 562/U7864 98 del Teniente General JEME, de fecha 25 de Junio de 1998 (Boletín oficial de Defensa nº 122), se operó la adaptación orgánica que suprimió la Unidad de Transportes 2/IX/81 de Las Palmas de G.C. e instituyó la Unidad de Apoyo Logístico L.II en la misma ciudad, donde ha peemanecido destinado este Suboficial, en virtud de dicha Resolución, desarrollando las mismas funciones que desempeñaba con anterioridad y quedando, por lo tanto, incluido en los turnos de Guardias de orden, de Guardias de Seguridad y de aquellos referentes a lo cometidos que conllevan mando en la Tropa.

SEGUNDO

"Desde el punto de vista de la doctrina procesal, el carácter gravemente dañoso y erróneo ele la resolución recurrida constituye el motivo...

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