STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2002
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2002:12673 |
Número de Recurso | 801/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D.José Moreno Carrillo D.Heriberto Asencio Cantisán D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administra- tivo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expre- san, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 801/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Andrés , mayor de edad y vecino de Sevilla, con domici- lio en AVENIDA000 número, representada por el pro- curador don Julio Paneque Guerrero y dirigida por letrado;y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo regional de An- dalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido po- nente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La actora interpuso recurso contencioso adminis- trativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 21 de julio de 2000, recaído en reclamación económico administrativa 41/178/99, por el que se desestimaba la reclamación formulada por la demandan- te contra liquidaciones provisionales giradas por la Adminis- tración de Tomás de Ibarra de la A.E.A.T. en relación al IRPF del ejercicio 1996, por importe de 536.671 pesetas (3222'46 eu- ros) y 558.382 pesetas (3355'94 euros).
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplica- bles al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sen- tencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare no haber lugar a la imposición de sanción.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar las hechos y fundamentos de Derecho que es- tima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sen- tencia por la que se desestime el recurso.
Limitándose la prueba al expediente, no se reci- bió el juicio a prueba, y, no solicitada vista ni conclusiones, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo del recurso lugar el día se- ñalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones lega- les.
El actor y su esposa, en sus declaraciones del IRPF del ejercicio 1996, en cuanto a los rendimientos de capi- tal inmobiliario por inmuebles arrendados, fijaron como gastos deducibles la cantidad de 4.179.102 pesetas. El órgano gestor, previa requerimiento y trámite de audiencia, practica liquida- ciones provisionales en las que se reducen los gastos deduci- bles en la cantidad de 1.623.875 pesetas: 1.490.046 por no ve- nir justificados conforme al RD 2402/85; y 133.830 por amorti- zación indebida, al haber incluida en la base de cálculo el va- lor del suelo.
La resolución del TEARA desestima la reclamación formulada parque los documentos presentados no acreditan suficientemente el gasto realizado.
En esta vía judicial el actor no hace cuestión de la amor- tización indebida, aceptando por tanto la improcedencia de la amortización por mayor valor consignada en su declaración.
La cuestión, por tanto, a decidir en primer lu- gar es la de si los documentos presentados acreditan suficien- temente el gasto. Y, en este punto, entiende el actor que, en su...
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STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2005
...en el sentido de poder probar el gasto de otro modo, esta Sala se ha pronunciado al respecto, entre otras en sentencia de 20 de septiembre de 2002 (recurso 801/2000 ), donde Ciertamente se trata de una disposición discutida en la doctrina de los autores, que entienden que la limitación de p......