STSJ País Vasco , 14 de Octubre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:4477
Número de Recurso324/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 324/02 SENTENCIA NUMERO 898/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a catorce de octubre de dos mil dos. La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia 110/02, de 17 de junio, del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso ordinario 21/01, interpuesto contra Orden de 27 de diciembre de 2.000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 1 de junio de 2.000 del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento por la que se les excluyó de las adjudicaciones de 56 viviendas sociales promovidas en el municipio de Basauri EB-45/98-EP.

Son parte:

- APELANTES: D. Serafin y Dª. María Rosa , representados por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR ORTEGA GONZÁLEZ y dirigidos por el Letrado SR. ESCOLÁSTICO.

- APELADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao se dictó la sentencia 110/02, de 17 de junio, por la que se desestimó el recurso ordinario 21/01, interpuesto contra Orden de 27 de diciembre de 2.000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno

Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 1 de junio de 2.000 del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento por la que se les excluyó de las adjudicaciones de 56 viviendas sociales promovidas en el municipio de Basauri EB-45/98-EP.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Serafin y Dª. María Rosa recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia desestimando.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando oposición el Letrado del Gobierno Vasco suplicando el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se conforme la resolución recurrida.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8 de octubre de 2002., en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Serafin y Dª. María Rosa recurren en apelación la sentencia 110/02, de 17 de junio, del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso ordinario 21/01, interpuesto contra Orden de 27 de diciembre de 2.000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 1 de junio de 2.000 del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento por la que se les excluyó de las adjudicaciones de 56 viviendas sociales promovidas en el municipio de Basauri EB-45/98-EP.

La sentencia apelada va a rechazar el motivo impugnatorio incorporado por los demandantes en la instancia referido a la ineficacia jurídica de la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio Vivienda y Medio Ambiente de 26.10.98 -obrante a los folios 28 y siguientes del expediente- de determinación de los procedimientos de adjudicación de 56 viviendas sociales y 24 viviendas de protección Oficial promovidas por la Sociedad Pública VISESA en el polígono Uribarri del municipio de Basauri, ineficacia jurídica que se defendía por los demandantes y ahora apelantes por ausencia de publicación y, según se decía, por vulneración del principio de jerarquía normativa en relación con el art. 19 c) del Decreto 212/96 de medidas financieras y de régimen jurídico de Viviendas Sociales y la Orden de 12 de noviembre de 1997 en cuanto sólo exigirían como condición para ser beneficiarios la situación de carencia de viviendas durante los dos años anteriores a la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

La sentencia desestima ese motivo impugnatorio, además de otros trasladados en la demanda que quedan fuera del ámbito del recurso de apelación estado al escrito de interposición del mismo.

La discusión está en el pliego de condiciones de admisión de adquirentes aprobado por la citada Orden de 26.10.98, que en su apartado primero referido a condiciones, en el punto 1, va a precisar que podrán solicitar viviendas aquellas personas naturales, individuales o integradas en unidades convivenciales existentes o futuras, en quienes concurran como requisito carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la Orden, por parte de todos los miembros que forman la unidad convivencial para la que solicitan la vivienda y continuar en dicha situación de carencia hasta el momento que se formalice la adjudicación de esas viviendas; ello ha de ponerse en relación con el apartado segundo en cuanto a la acreditación del cumplimiento de las condiciones cuyo punto 1.4 precisa que el cumplimiento de las condiciones especificadas en el punto 1 se someterán nuevamente a comprobación una vez sorteadas las viviendas y con...

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