STSJ Asturias , 21 de Enero de 2003

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2003:227
Número de Recurso15/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 15/2002 SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA N° 2 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veintiuno de enero de dos mil tres.

VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION Nº

15/2002, interpuesto por DON Abelardo , en su propio nombre y representación contra la Sentencia dictada el día 30 de noviembre de 2001 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 4 de los de Oviedo en el recurso N° 157/01, Procedimiento Abreviado, seguido contra los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Llanes de 13 de marzo y 24 de abril de 2001. Formuló oposición la Procuradora doña Pilar Oria Rodríguez en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Llanes, como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 4 de Oviedo, con fecha 30 de noviembre de 2001, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Abelardo , en su propio nombre y representación, contra la resolución, de 2 4 de abril de 2001, de la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Llanes por la que, frente al recurso de reposición formulado, se ratifica el acuerdo, de 13 de marzo de 2001, de la comisión de Gobierno por el que se releva de la defensa en un procedimiento contencioso- administrativo al Abogado Consistorial, por ser conforme a derecho, cada parte cargará con sus propias costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de quince días. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrente don Abelardo , interpuso recurso de apelación, suplicando que se dicte sentencia que revocando la sentencia apelada, estimando la demanda en los términos señalados en el Suplico de la misma.

Por doña Pilar Oria Rodríguez, procuradora en nombre y representación del Ayuntamiento de Llanes se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto, suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación presentado, confirmando la sentencia de instancia en base a lo expuesto, con expresa imposición de las costas al apelante.

TERCERO

Por providencia de 20 de febrero de 2002, se acordó que no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba y al no considerarse necesario por la Sala la celebración de Vista, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el día dieciséis de enero pasado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: En el presente recurso de apelación se somete a la consideración de este Tribunal, la sentencia dictada el día 30 de noviembre de 2001 por el Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 4 de Oviedo en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el N°. 157/01, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución, de 24 de abril de 2001, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Llanes por la que se acuerda, por razones de inmediatez y coordinación, revelar al recurrente, Abogado Consistorial, de la defensa del procedimiento contencioso administrativo que se sigue ante la Audiencia Nacional, con los números A/622/1997, B/373/1997 y 1/405/1997, y se le otorga a Dª María Rosario , manteniendo la mismo representación procesal.

Se argumenta, en apoyo del recurso de apelación interpuesto, que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para proceder a la contratación de nuevo Letrado y que la resolución recurrida, carente de motivación, incurre en arbitrariedad y desviación de poder e infringe el artículo 23.2 de la Constitución Española en cuanto que limita el derecho del recurrente al ejercicio efectivo de sus funciones.

SEGUNDO

De los motivos de impugnación que aducen en el presente recurso el que precisa de mayor estudio y detenimiento en su examen, lo es el relativo al procedimiento seguido para relevar de sus funciones al Abogado Consistorial y el nombramiento de un nuevo Letrado para la defensa de los intereses de la Corporación en el recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional contra la aprobación del Trazado Sur en el tramo, Buelna-Llanes de la autovía del Cantábrico, toda vez que el Juzgador en este punto, frente al detallado examen que hace de las otras cuestiones, se limita a decir que "en este...

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