STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:9381
Número de Recurso3462/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 3462/97 (HPB)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3462/97, interpuesto por Servicio Galego de Saúde contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos a 214/97 se presentó demanda por D. Alonso en reclamación de Reintegro gastos psiquiátricos siendo demandado el Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes "1º) Que el actor, D. Alonso , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , con derecho a asistencia sanitaria./ 2º) Que en fecha 29-5- 89 el actor se vió obligado a ingresar por razones de urgencia en el Centro Psiquiátrico de Conxo, donde permaneció hasta el 5-1-90./ 3º) Que a consecuencia de tal internamiento se le ocasionaron al actor gastos en cuantía de 2.516.250 pesetas, por los períodos 1-1-92 a 30-4-92, 1-5-92 a 31-8- 92 y 1-9-92 a 31-12-92, habiendo emitido el Centro Psiquiátrico facturas en fecha 31-12-92./ 4º) Que el actor solicitó del SERGAS el reintegro de los gastos efectuados en fecha 4-7-96, habiendo interpuesto la preceptiva reclamación previa el 6-11-96".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el SERGAS y estimando la demanda interpuesta por Don Alonso , contra el Servicio Galego de Saúde, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de 2.516.250 pesetas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por...

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