STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:9227
Número de Recurso3150/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1955/2002 Autos 255/01 Jaén 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3150/01, interpuesto por D. Gustavo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 25 de septiembre de 2.001 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gustavo en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra EPASSA, S.A. y contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 25 de septiembre de 2.001, por la que acogiendo la excepción de litispendencia alegada por los demandados Epassa, S.A. y Excmo. Ayuntamiento de Jaén, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de la demanda formulada en su contra por D. Gustavo , dejando imprejuzgada la acción.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor D. Gustavo ha venido prestando sus servicios para la empresa Autoestaciones S.A., desde 10-7-1968, con la categoría profesional de vigilante con un retribución de 210.417 ptas./mes, incluida prorrata de pagas extraordinarias, en concepto de antigüedad percibía 53.432 ptas./mes. 2.- El Ayuntamiento de Jaén tiene conferida en régimen de concesión adva la explotación y gestión de la Estación de Autobuses de Jaén y anexos, la empresa Autoestaciones S.A., concesión que venció en 1-3-00. 3.- El actor junto a otros siete trabajadores prestaba sus servicios para Autoestaciones S.A., en su centro de trabajo de Jaén y pasó por subrogación empresarial a la sociedad municipal llamada Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales (EPASSA) a través de la que el Ayuntamiento de Jaén gestiona directamente el servicio de estación de autobuses, con fecha 2-3-00, percibiendo a partir de ésta sus retribuciones según el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, en concepto de antigüedad percibe desde 2-3-00, 18620 ptas./mes. La retribución mensual es la que obra en los recibos de salarios documento nº 1 documental parte actora por reproducido. 4.- Reclama el actor en esta demanda presentada en 14-5-01 la cantidad de 435.771 ptas. en concepto de diferencia en la antigüedad al entender que debió cobrar 53.432 ptas./mes y no 18.620 ptas./mes como le abonó la empresa demandada en el período Marzo a Dic., 00, y Enero 01. Concretamente respecto al mes de marzo 00, postula la cantidad de 35.433 ptas. 5.- El actor junto con otros tres compañeros de trabajo interpuso demanda en 16-2-01 que fue turnada al Juzgado de lo social nº 4 de los de Jaén Proc 89/01, en la que entre otros conceptos reclama en concepto de diferencias de antigüedad correspondiente al mes de Marzo 00, la cantidad de 35.433 ptas. Señalados los actos de conciliación y juicio para el día 13- julio-01 se acordó de mutuo acuerdo la suspensión del acto de juicio en acta de 12-julio-01, manifestando los letrados de las partes que estaban en vías de solución amistosa. 6.- En 1-3-00 se suscribió el acuerdo de Garantía y estabilidad laborales de los trabajadores de "Autoestaciones, S.A." suscrito por el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, el delegado de personal de Autoestaciones SA, el Secretario general de la Federación Provincial de Transportes, Comunicaciones y mar de UGT y el coordinador de la Comisión Gestora de la Federación de Comunicaciones y Transportes de CCOO, doc....

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