STSJ Cataluña 5639/2001, 27 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:8254
Número de Recurso1191/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5639/2001
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Rollo núm. 1191/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO.SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

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En Barcelona a 27 de junio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5639/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel y D. Juan Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 27 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 52/1999 y siendo recurridos D. Luis Antonio y D. Carlos Antonio , AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA y EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES PUBLICOS DE TARRAGONA, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DEHECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel Y D. Juan Alberto y estimando la excepción de FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO declaro no haber lugar a entrar en el fondo del asunto y debo ABSOLVER Y ABSUELVO de la Instancia a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES PUBLICOS DE TARRAGONA S.A., el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, D. Luis Antonio y D. Carlos Antonio con todos los pronunciamientos inherentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1)- Tanto D. Ángel como D. Juan Alberto sepresentaron a las pruebas para cubrir nueve plazas de agentes que fueron convocadas por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE TARRAGONA S.A., firmando cada uno el impreso de solicitud de empleo con sumisión a las bases de la Convocatoria.

2)- Dichas pruebas fueron convocadas el 26-10-98 por la empresa demandada, si bien la titular del servicio público de transporte urbano es el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA.

3)- Mediante acta de fecha 30-9-98 se constituye el tribunal de examen, se aprueban las Bases de la convocatoria y se adoptan diversos acuerdos, entre ellos que: "la prueba médica la efectuarán unicamente los nueve primeros candidatos", siendo realizada, revisada y calificada de apto/no apto por la Mutua de accidentes concertada, así como que "la prueba psicotécnica la efectuarán unicamente los candidatos que hayan superado las pruebas médicas".

4)- En las Bases de la convocatoria se determina que está constituida por cinco pruebas eliminatorias: de cultura general y catalán, sobre líneas de autobuses y mecánica, prueba práctica, prueba médica y prueba psicotécnica.

5)- Por acta de fecha 23-10-98 se aprueba el calendario de fechas de exámenes, siendo el siguiente: 1º ejercicio el 24-10-98, 2º ejercicio el 31-10-98, 3ºejercicio el 7-11-98.

6)- Por acta de fecha 10-11-98, una vez efectuados los tres primeros ejercicios se declararon aptos a 16 candidatos, habiendo obtenido el Sr. Juan Alberto el nº 1 con una puntuación de 7,256 y el Sr. Ángel el nº 2 con unapuntuación de 7,250. En la lista de aprobados se citó a ambos para efectuar el reconocimiento médico el día 17-11-98.

7)- Por acta de fecha 30-11-98 el Tribunal decida seleccionar de modo urgente para cubrir dos plazas vacantes a los señores: D. Carlos Antonio y D. Luis Antonio que habían superado todas las pruebas, incluidas la médica y la psicotécnica. El Sr. Carlos Antonio había obtenido una puntuación en los tres primeros ejercicios de 5,452 y el Sr. Luis Antonio de 7,225.

8)- Por acta de fecha 16-12-98 se aprueba de modo definitivo la selección de candidatos, acordando cuáles n han superado las pruebas médicas, entre ellos los actores.

9)- Según el acta anterior, los candidatos que han superado la prueba médica y psicotécnica, además de los dos ya seleccionados, son los siguientes:

Nº 1 Sr. Ramón

Nº 2 Sr. Matías

Nº 3 Sr. Mauricio

Nº 4 Sr. Manuel

Nº 5 Sr. Lucas

Nº 6 Sr. Oscar

Nº 7 Sr. Paulino

Nº 8 Sr. Plácido

Dicha lista fué debidamente publicada y conocida por la parte actora.

10)- Por telegrama remitido por la empresa el 21-11-98 se convoca al Sr. Ángel para celebrar la prueba psicotécnica el 24-11-98. No consta probado que haya realizado dicha prueba.

11)- Por carta de fecha 16-12-98 se comunica a los actores que no han superado las pruebas médicas, alegando que el Sr. Ángel no ha superado el apartado 3.3. del cuestionario de la prueba médica y el Sr. Juan Alberto el apartado 2.2.

12)- En las Bases de la convocatoria se establecia como motivo de exclusión en las pruebas médicas respecto al sistema cardiovascular "toda alteración del ritmo cardiaco" (apartado 2.2.) y al sistema respiratorio "cualquier patología pleural" (apartado 3.3.).

13)- En la prueba médica del Sr. Ángel practicada por la Mutua MATT consta que padece "cisura de ácigos y no alteraciones pleurales", no habiendo quedado probado que padezca una patología...

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