STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:9528
Número de Recurso2307/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. ASCENSION SOLÉ PUIG ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 1 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5880/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Col.legi d'Arquitectes de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 20.5.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 79/2003 y siendo recurrido/a Victoria . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.2.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.5.2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulado por Victoria contra el COL.LEGI D'ARQUITECTES DE CATALUNYA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido condenando a la empresa a que a su elección expresada en el plazo de 5 días, a la notificación de la Sentencia y mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a readmitir a la trabajadora o pagarle la indemnización de 33.526,08 euros operando lo primero sino opta en ese plazo y abono de los salarios de trámite en todo caso desde la fecha del despido (a partir de 31-12-2002) hasta la notificación de la sentencia y a razón de 133,04 euros diarios, debiendo la demandada estar y pasar por esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora presta servicios para la demandada desde el 27 de mayo de 1997, con categoría profesional de periodista, ejerciendo las funciones de Directora de Información y Comunicación y percibiendo una retribución de 47.895,32 euros anuales 133,04 euros días. En fecha 29 de noviembre le ha sido entregada carta con efectos de 31.-12-2002, en la que se le comunica su cese, por no renovación contrato de arrendamiento de servicios.

  1. -Las partes firmaron sucesivos contratos denominados de arrendamiento de servicios (en concreto 2 y sus correspondientes prórrogas) obrantes en autos (por ej. folios 56 a 61), desde el inicio de la relación el 27 de mayo de 1997 y hasta la finalización de la misma por decisión de la demandada el pasado 31-12-2002.

En el primero contrato (De 1 de abril a 31-5-1998) se establece como objeto:

Asesoramiento en comunicación, imagen del Decano y de la Junta de Gobierno del COAC, así como la coordinación y seguimiento de las colaboraciones habituales en prensa, radio y televisión relacionadas con la actividad del Colegio Profesional.

En el segundo contrato (año 1998) se hace referencia a que la función contratada se encargará del desarrollo de todas las tareas de comunicación en el área de información, comunicación e imagen del COAC.

Las prórrogas de los contratos son anuales y cubren los años 1999, 2000, 2001 y 2002.

En los contratos se pacta una retribución global anual a percibir en doce mensualidades de igual cuantía sin perjuicio de la retención pertinente a efectos fiscales así como el IVA que corresponda, para ello la demandante emitía la factura oportuna (f. 6.2 a 118).

E igualmente la Sr. Victoria percibirá por los desplazamientos que deba realizar fuera de Barcelona, dietas e importe de los viajes, con arreglo a lo establecido en el ámbito del Colegio.

Para el desenvolvimiento de su tarea la Sr. Victoria dispondrá de los servicios administrativos del Colegio y dependerá del Decano, Secretario o Director General con los que despachará habitualmente.

En el primer contrato se estableció una dedicación media de 25 horas semanales, en el segundo, 30 horas semanales.

Venía realizando habitualmente jornada laboral de 11 a 19 horas de lunes a jueves, no obstante de forma puntual podía ser que cubriera algún acto en viernes, fin de semana o tardes-noches.

  1. - El desempeño de su actividad lo realizaba con el horario indicado en la sede del Colegio en Barcelona en la planta octava, siendo la responsable del Departamento de Comunicación, cuyo organigrama obra al folio 119 de los autos y donde trabajaban unas 13 personas con contratos de tipo arrendamiento de servicios y laborales que dependían funcionalmente de la demandante.

    Su "fichaje" se debió a que era una profesional reputada de la información con dilatado curriculum en medios periodísticos solventes y a través de una sponsorización que realizaba para su empresa a la sazón, tuvo ocasión de entrar en contacto con el COAG, cuyos responsables le propusieron revitalizar el gabinete de información y comunicación (entonces con 4 personas) que no respondía en ese momento a las necesidades de la institución colegial.

    Por ello, la Sra. Victoria vino a montar el Gabinete (actualmente dirigido por el Sr. Eusebio) y cuya actividad fundamental, a la publicación de una revista denominada INDE (de la que hay varios ejemplares en la prueba de las partes), y donde aparece como directora (f. 293 a 295) con periodicidad semanal, mensual, web, así como llevar las relaciones del Colegio con los medios de Comunicación etc. 4º.- La Sra. Victoria como responsable del gabinete, era el nexo entre este y la Junta de Gobierno del Colegio, por lo que opinaba e informaba en la contratación de personas así como en la renovación de contratos, formulaba solicitudes de compra de material (f. 120, 123 y 124) así necesidades departamento (f.

    130 a 132) como comunicaciones de la Junta a la actora en relación a baja por maternidad de trab. de la empresa (f. 122) nombramiento de cargos directivos y Director General del CORC (f. 125) así como de otras cuestiones (f.252 a 259).

  2. - La actora tenía para el desempeño de su trabajo, su mesa en la sede colegial como se aprecia en el reportaje fotográfico aportado (f. 127) recibía "tiquets restaurant" de forma diaria (los lunes a jueves) como el resto de la plantilla del Colegio (110 personas) de forma permanente (f. 128 a 129).

    La demandante organizaba los turnos de vacaciones del departamento que dirigía, disfrutando ella misma el mes de agosto (f.133 y 134)

    En los contratos denominados mercantiles y realizados a una serie de personas se establecía la dependencia funcional de la Sra. Victoria , Cap del Departament de Comunicació (f. 135 a 145).

    Asimismo en distintas funciones en relación con el Departamento consta la intervención de la actora, en relación a gastos del departamento (f. 149 a 213) gestiones con terceros (f. 146 a 148 y 214 a 226).

    Recibía comunicaciones dirigidas a su persona a la sede del Colegio (270 a 277 y 279 a 283).

    Igualmente disponía de tarjeta de visita de la actora realizada por el COAC con expresión de su cargo (f. 292) cuenta de correo electrónico, aparecía en el listado telefónico del Colegio.

    En la elaboración de la revista, aparecen diversos textos visados o corregidos por el DIRECCION000 del Colegio actual Sr. Gerardo (f. 227 a 251).

  3. - El dia 12 de junio de 2002, la Junta de Gobierno del Colegio, presidida por el Sr. Alexander , ya celebradas elecciones el día 30 de mayo y que darían paso a una nueva Junta que tomaría posesión el 26 de junio siguiente presidida por el Sr. Jose Pablo que a su vez era miembro de la Junta saliente y en relación al personal vinculado al COAC, se recordó la conveniencia, tras firmarse el Convenio Colectivo de Empresa, de regularizar la situación laboral de determinadas personal, entre las que se encuentra la actora (f. 121).

    La actora con otros afectados había pedido la regularización de su situación (f. 284 a 287) y en ese mismo sentido intervino el Comité de Empresa (ratificado por el Presidente del Comité en la testifical prestada) (f. 298 a 291).

  4. - La demandante cuanto...

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