STSJ Extremadura , 2 de Junio de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:1221
Número de Recurso179/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 179/2.000 -M- (Ilmo.. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Valentín Pérez Fernández Viñas En la Ciudad de Cáceres a dos de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 335 En el Recurso de suplicación n° 179/2.000 interpuesto por el Letrado D. Manuel Borrego Calle, en representación de BLANCO PANADEROS PASTELEROS S.A.L. y CLEMENTE BLANCO E HIJOS, S.L., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz de fecha 9 de noviembre de 1.999 , en autos seguidos a instancia de D. Jesús Manuel , representado por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, contra los indicados recurrentes, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de agosto de 1.999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El demandante, D. Jesús Manuel , comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa codemandada, Blanco Pasteleros Panaderos S.A.L, dedicada a la elaboración y comercialización de toda clase de productos de pastelería, mediante contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, formalizado el 29 de julio de 1.996, con la categoría profesional de Ayudante, por un periodo inicial de seis meses, que ha sido sucesivamente prorrogado. En indicado contrato se hace constar que se concierta para atender las necesidades derivadas del establecimiento de una nueva Empresa, siendo la nueva actividad la elaboración de productos de pastelería, iniciándose la misma el 10 de marzo de 1.994 y terminando el período de lanzamiento el 9 de marzo de 1.997. 2°.- El trabajador ha venido percibiendo un salario de 70.045 ptas.

mensuales más 17.000 ptas. de parte proporcional de pagas extras, lo que hace un salario día de 2.904,16 ptas., efectuando una jornada laboral de 20 horas a 5 horas. 3°.- No obstante la anterior, conforme al Convenio colectivo Provincial del comercio de Alimentación (B.O.P. de junio de 1.997 y de 1 de abril de 1.998) que, incorporados en autos se dan aquí por reproducido, teniendo en cuenta la actividad principal de la mercantil Blanco Pasteleros Panaderos le correspondería un salario base de 92.510 ptas., un plus de transporte de 6.406 ptas., así como tres pagas extraordinarias en la cantidad de una mensualidad de salario base, que supone un salario mensual de 122.043 ptas., y un salario día de 4.068 ptas. 4°.- Ha sido aportado el Convenio colectivo Provincial de Industrias de Panaderías (D.O.E. de 12 de diciembre de 1.998). 5°.- La empresa codemandada, clemente blanco e Hijos S.L., se dedica esencialmente, a la actividad de industria de panadería 6°.- No obstante el contrato suscrito entre las partes, el demandante ha venido realizando las funciones propias de panadería. 7°.- Las codemandadas comparten centro de trabajo en la Carretera de Madrid Km. 401, con una parte dedicada a pastelería y otra a panadería. 8°.- Con fecha 28 de julio de 1.999, mediante telegrama, que suscribe, curiosamente, "Clemente Blanco S.A.", que coadyuva a un mayor confusionismo entre las mercantiles dirigidas por...

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