STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4748
Número de Recurso7708/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007708 /2000 RECURRENTE: CONCELLO DE POIO (Pontevedra)

ADMON. DEMANDADA: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 452 /2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ DA PATRICIA FARALDO CABANA En la ciudad de A Coruña, treinta y uno de mayo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007708 /2000 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE POIO (Pontevedra), representado por D/ña. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado D/ña. DOMINGO ESTARQUE VILA, contra Resolución de 29 -2 -2000 desestimando el recurso de reposición contra liquidación efectuada por la Diputación de Pontevedra en concepto de tasa por inserción de anuncios por la publicación en el BOP.. Es parte la Administración demandada EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, representada por el D/ña. ANTONIO PARDO FABEIRDO y dirigido por el Letrado D/ña. ANTONIO REINOSO MARIÑO.

La cuantía del asunto es determinada en 17.864 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 29 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - A través del presente recurso se impugna por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sendas resoluciones dictadas por el Presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra, desestimatorias de otros tantos recursos de reposición que formulara la entidad recurrente contra otras resoluciones de la misma Presidencia, que denegaran la solicitud de exención de la Tasa por inserción de sendos anuncios en el Boletín oficial de la Provincia, correspondientes a notificaciones a deudores, fundamentando tal petición en que los referidos anuncios, constituían, un acto reglado del procedimiento recaudatorio, regido por el principio de publicidad, al que servía el Boletín Oficial de la Provincia, cuya titularidad correspondía a la Administración Civil del Estado.

    En el escrito de demanda, la entidad recurrente argumenta que al configurarse el BOP como un servicio público de la Administración Civil del Estado, faltaba el presupuesto legal que exige el art. 122 de la Ley 39 /88, para que pudiera establecerse y exigirse por parte de las Diputaciones Provinciales una tasa a la Administración del Estado, y dentro de ella a la Agencia Tributaria, por la publicación en el BOP de anuncios, edictos, requerimientos u otras actuaciones administrativas, pues tal acto de publicación no constituía la prestación de un servicio de competencia provincial.

  2. - Reproducidos así los términos del debate, procede realizar una serie de consideraciones previas.

    De la consideración conjunta de lo dispuesto en la Real orden de 20 de abril de 1833, que crea el Diario o Boletín Oficial de la Provincia, Real orden de 8 de octubre de 1856, que dispone su publicación a cargo de los fondos provinciales, Real Orden de 1 de agosto de 1871, que declaró de la competencia de las Diputaciones Provinciales la instrucción y resolución de los expedientes para las subastas de los Boletines oficiales, sin perjuicio de las facultades de control de las inserciones que se le reconocen a los Gobernadores Civiles, pasando a considerarse tal publicación como un servicio de ámbito provincial a prestar por las Diputaciones Provinciales, así como los razonamientos jurídicos contenidos en las STS de 5 de junio de 1985 y 5 de febrero de 1986, se puede concluir que aún cuando el Boletín Oficial de la Provincia es un servicio público de originaria titularidad estatal, la competencia para su gestión y financiación le fue asignada o transferida a las Diputaciones Provinciales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR