STSJ Asturias , 3 de Febrero de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:430
Número de Recurso1313/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.313 de 1996 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I AN º 127/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a tres de febrero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Administrativo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.313 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Vallejo Hevia, en nombre y representación de D. Paulino , con domicilio en Avilés, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , y con la dirección del Letrado D. José M. Rodríguez Pérez; contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de abril de 1996, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Acuerdo de la Administración de Avilés de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto impositivo de I.R.P.F. ejercicio 1992.

La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 20 de junio de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 11 de noviembre de 1996, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de fecha 23 de abril de 1996 por ser contraria a derecho, y se practique nueva liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1992, reconociendo al recurrente el derecho a ser reintegrado de las cantidades ingresadas indebidamente que ascienden a la cantidad, salvo error, de 83.940 Pts, con más los intereses legales

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado, al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando qué previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las cosas procesales.

TERCERO

Recibido e l recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que- hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintiocho de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Paulino , en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal económico-administrativo Regional de Asturias, de fecha 23 de abril de 1996. desestimatorio de la reclamación nº 2.800/84, impugnando el acuerdo de la Administración de Avilés de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que estima, en parte el recurso de reposición interpuesto contra liquidación paralela relativo al IRPF del ejercicio 1992, al presentar declaración liquidación sin incluir el complemento de invalidez absoluta que cobra de Ensidesa, se practicó liquidación provisional, incluyendo tales percepciones, resultando una deuda de 521.107 pts, interponiéndose recurso de reposición que fue estimado en parte, dando lugar a la reclamación Económica Administrativa, que es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional.

Pretensión anulatoria de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, así como la liquidación paralela del ejercicio de 1997 y la consiguiente resolución por...

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