STSJ Andalucía , 5 de Febrero de 2001

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2001:1444
Número de Recurso2507/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n°- 2507/1998 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Cinco de Febrero de 2.001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Dª. Beatriz representada por la Procuradora Sra. Ruiz Gutiérrez y defendida por Letrada contra Resolución de 10 de Septiembre de 1998 de la Universidad de Cádiz representada y defendida por el Letrado Sr. Torres Rodríguez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de Noviembre de 1998 contra Resolución de 10 de Septiembre de 1998 de la Universidad de Cádiz por la que no se accede a la petición de exención de tasas para los estudios de tercer ciclo al no acreditar documentalmente haber sido alumna colaboradora o alumna interna.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada y se acceda a lo solicitado.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Veintinueve de Enero de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de Noviembre de 1998 contra Resolución de 10 de Septiembre de 1998 de la Universidad de Cádiz por la que no se accede a la petición de exención de tasas para los estudios de tercer ciclo al no acreditar documentalmente haber sido alumna colaboradora o alumna interna. Sostiene la Administración que no se ha probado documentalmente que la solicitante fuera alumna colaboradora o interna. El primer reglamento de alumnos colaboradores fue aprobado en julio de 1988 y el actual es de 1996. La Administración opone a la pretensión de la demanda que sólo son alumnos colaboradores los que se ajustan a la normativa antes citada. La colaboración de la actora fue de hecho, sin nombramiento, por lo que no puede accederse a la exención pedida.

SEGUNDO

Frente a la tesis de la Administración se opone la de la demandante que, a juicio del Tribunal, tiene mejor sustento jurídico. En efecto, ha de tenerse en consideración, en primer lugar, que cuando la actora ejerció como alumna colaboradora -luego veremos si de hecho, de derecho o en qué exactos términos- no existía una reglamentación específica.

Seguramente ha sido la proliferación de estas situaciones y el propio crecimiento de la joven Universidad gaditana lo que ha originado la reglamentación de este aspecto. Pues bien, la demandante, según consta en el expediente, ejerció como alumna colaboradora los cursos 1987-88 y 88-89 (doc uno y dos acompañados a la demanda). Fácilmente se puede comprobar que, en el primer curso, no existía reglamentación...

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