STSJ Asturias , 3 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2000:429 |
Número de Recurso | 517/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 517 de 1.997 SECCION SEGUNDA SENTENCIANº 130 Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Luis Querol Carceller.
Magistrados:
Don Julio L. Gallego Otero D. Olga González Lamuño Romay.
En Oviedo a tres de febrero de dos mil. LaSecciónSegunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo numero 517 de 1.997 interpuesto por el ARZOBISPADO DE OVIEDO con domicilio en la Plaza de la Corrada del Obispo, Oviedo representado por la procuradora Doña Maria Soledad Tuñon Alvarez y bajo la dirección de la Sr. letrado Don María Jesús Cavanilles Faes contra resolución de 27 de diciembre de 1.996, de la Consejería de Economía del Principado de Asturias desestimatoria de la reclamación económico-administrativa por medio de la cual se solicitaba la exención del impuesto sobre bienes inmuebles. La Administración Autonómica demandada esta representada por el Sr. letrado del Principado de Asturias. siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada Doña Olga González Lamuño Romay.
El presente recurso interpuesto el día 7 de marzo de 1.997, admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 2 de junio de 1.997, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y termino suplicando que se dicte sentencia mediante la cual estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte contra el acuerdo del Ilmo. Sr. Consejero de Economía del Principado de Asturias de fecha 27 de diciembre de 1.996 relativo a impuesto sobre bienes inmuebles, lo anule totalmente por ser contrario a Derecho, declarando el derecho de la Iglesia Católica a gozar de exención del mismo en aquellos inmuebles destinados a oficinas de Caritas Diocesana.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los tramites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.
No habiendo solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las p artes para que formulasen sus conclusiones, lo que hizo en tiempo y forma la administración demandada.
Se señalo para la votación y Fallo del presente recurso el día 28 de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.
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