STSJ Murcia , 3 de Octubre de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1031
Número de Recurso892/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01034/2005 ROLLO Nº: RSU 892/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a tres de octubre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benedicto , contra la sentencia número 200/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 24 de mayo del 2005, dictada en proceso número 67/05 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Benedicto frente GINSSA, S.A.-CHM, S,A, UTE..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Benedicto , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , que venía prestando servicios como operario de recogida, de basura y limpieza viaria para el codemandado AYUNTAMIENTO DE ABARAN, con una antigüedad desde 04-07-95 y salario según convenio, solicitó y obtuvo excedencia voluntaria por un periodo de dos años, con efectos desde 07-09-02 hasta 06-09-04. Segundo.- Por resoluciones de la Alcaldía de fecha 03-01-03 le fueron impuestas al actor sendas sanciones de suspensión de empleo y sueldo por el periodo de uno y dos meses, respectivamente. Tercero.- En fecha 22-05-03, el codemandado AYUNTAMIENTO DE ABARAN y la también codemandada empresa GINSSA GESTION INDUSTRIAL DE SERVICIOS, S.A. Y

CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ, S.A., U.T.E. suscribieron un contrato administrativo para el arrendamiento de los servicios de recogida de residuos sólidos y transporte hasta planta de tratamiento, limpieza viaria y limpieza de centros municipales en Abarán, por un periodo de 20 años contados a partir de su formalización, con dos prórrogas de 5 años cada una. Cuarto.- En fecha 21- 01-04, el actor presentó solicitud de reincorporación que fue resuelta por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Abarán de 05-02-04, en el sentido de denegar el reingreso a su puesto de trabajo en tanto no transcurriese el periodo de dos años por el que le fue concedida la excedencia, así como que, transcurrido dicho periodo, se aplicarían las resoluciones de la Alcaldía de 03-01-03 a las que anteriormente se hizo mención. Quinto.- Entre las obligaciones aceptadas por el contratista en el pliego de condiciones para la contratación del arrendamiento de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y transporte hasta planta de tratamiento, limpieza viaria y limpieza de centros municipales en el municipio de Abarán, figura la siguiente en la cláusula 17ª, apartado m), a los efectos que aquí interesan: "El contratista tomará a su cargo, todo el personal municipal adscrito a los Servicios contratados, que figura en el anexo 1, que será cedido al adjudicatario, con absoluta reserva de sus derechos por el tiempo de la contratación." Sexto.- En la relación de personal del precitado anexo 1 figuran, como...

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