STSJ Andalucía , 22 de Octubre de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:14626
Número de Recurso1588/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 3035/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 132/01 SOCIAL DOS DE GRNADA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1588/01, interpuesto por DON Luis Alberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA en fecha 24.4.2001 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Luis Alberto en reclamación sobre Despido contra Telefónica de España S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24.4.2001, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor, D. Luis Alberto , con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. desde el mes de eneero de 1987, con categoría profesional de operador auxiliar de planta, percibiendo durante 1993 un salario mensual por todos los conceptos de 213.185. pts. El salario que correspondería a su categoría profesional en el mes de diciembre de 2000 ascendería a 311.148 pts mensuales por todos los conceptos.

  2. - Que el actor no ha ostentando el carácter de representante legal de los trabajadores o delegado sindical en el año inmediatamente anterior a su solicitud de reingreso en la empresa.

  3. El actor solicitó en 1993 el disfrute de una excedencia voluntaria, que fue aceptada por la empresa el 22.12.1993, con una duración de 5 años, fecha de comienzo de 13.9.1993 y finalización el día 12.9.1998, con la obligación de notificar todo cambio de residencia o domicilio y solicitar el reingreso con un mes de antelación al vencimiento del plazo por el que se le concedía esta situación.

  4. El actor presenta solicitud de reingreso el 10.8.1998, expresando su deseo de ocupar plaza en su población de residencia, de existir vacante, y si no en la misma provincia, la empresa acepta su solicitud de reingreso el 10.8.1998, si bien por no existir vacante de su categoría en Málaga (su anterior residencia) y de conformidad con la cláusula 6ª del Convenio Colectivo del año 1991-92, debería tomar parte en los Concursos de Traslado que se celebren en esta anualidad, y en caso de ser imposible su reingreso en el curso del año, debería formular entre el día 1 y el 31 de diciembre nueva petición de traslado normalizada, debiendo indicar en ella hasta veinte localidades. El demandante presentó el 18.8.1998 solicitud de traslado a veinte localidades distintas sin que se le otorgara ninguna al no existir vacantes. No reiteró solicitud en diciembre de ese año.

  5. - El día 12.12.2000 presentó nueva solicitud de traslado, con otras veinte plazas, y el día 26.12.00 la empresa notifica por escrito que no era posible proceder a su aceptación, ya que no constaba que las solicitase en el año anterior, y en ese caso, perdió su derecho al reingreso.

  6. - Entendiendo que había sido objeto de un despido improcedente, presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto el día 6.2.2001, intentado sin efecto. Interpone demanda con el mismo objeto el día 7.2.2001.

  7. - Por resolución de fecha 18.7.99 de la Dirección General de Trabajo, se autorizó a la empresa a la extinción de los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores en toda España, de todas las categorías, materializándose esta autorización durante 1999 y 2000. Se da íntegramente por reproducida, al figurar en el ramo de prueba documental de la empresa.

  8. - El art. 144 de la Normativa Laboral de la empresa de junio de 1994 establece que "El excedente que no solicite el reingreso en los plazos señalados o que solicitado y obtenido en vacante de su categoría no se reintegrase al trabajo dentro del plazo establecido para los traslados, será baja definitiva en la Compañía, sin formación de expediente, por abandono de destino, a menos que el interesado reclame contra dicha determinación y justifique satisfactoriamente la causa del retraso en reintegrarse al servicio".

    Por su parte, el art. 141.4 establece que "el solicitante, podrá optar entre continuar en la excedente voluntaria (si no hay vacante de la misma categoría en su población de residencia), si no hubiera consumido ésta, o solicitar tomar parte en el régimen general de concurso de traslados, en cuyo caso será destinado con arreglo a las normas previstas para dicha clase de concursos".

  9. - Por su parte, los art. 178 y 179, establecen:

    "Art. 178.

    Se entiende por traslado el cambio permanente de la residencia que el empleado tuviera establecida y se podrá producir a petición propia o por iniciativa de la empresa.

    1. Traslados voluntarios.

      Art. 179.

      La provisión de vacantes por el procedimiento de concursos de traslados para el personal fijo se ajustará a las normas siguientes:

      1. Solicitudes: 1.Podrán solicitar traslado todos los empleados con carácter de fijos en la empresa, que deseen cubrir vacante de su grupo o subgrupo laboral en otra residencia. 2.Las solicitudes se formularán entre el 1 y el 31 de diciembre y tendrá vigencia durante todo el año siguiente. En ellas podrán incluirse hasta veinte localidades, indicando el orden de preferencia que deba ser tenido en cuenta en el fallo del concurso. En el resto del año, únicamente podrán anularse alguna o todas las vacantes solicitadas, pero no se aceptarán cambios de las mismas, ni nuevas solicitudes, una vez cerrado el plazo de admisión de las mismas salvo en los casos siguientes:

        2.1- Personal reclasificado que no pueda ser acoplado en su propia residencia.

        Solicitudes de reingreso de excedencia, cuando sea necesario por no existir o no solicitar vacante en su antigua residencia.

        Personal procedente de excedencia que reingrese en residencias distinta a la que tenia en activo por no haber vacante en la anterior.

        Empleados acogidos a la preferencia establecida en el art. 40.4 del Estatuto de los Trabajadores.

        Todas estas solicitudes se incorporarán a las realizadas dentro del plazo inicial, en las mismas condiciones a efectos de preferencia. El plazo de admisión para estos casos terminará 30 días antes de la resolución del correspondiente concurso.

        2.2-Personal que como consecuencia de haber superado una convocatoria cambie de categoría laboral o adquiera la condición de fijo con posterioridad al cierre de admisión de solicitudes.

        En la solicitud que formulen podrán incluir exclusivamente su anterior residencia u otra de la misma provincia si se trata de nueva solicitud. En otro caso, las que tuvieran solicitadas en la petición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 691/2006, 21 de Noviembre de 2006
    • España
    • 21 Noviembre 2006
    ...interesa, la forma en que debe solicitarse el reingreso, no sea aplicable pues, como nos dice el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) en sentencia de 22 de octubre de 2001 "A tal efecto esta Sala, como ya lo hizo la Sala IV del Tribunal Supremo en S. de 26 de junio de 1998 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR