STSJ Comunidad de Madrid 478/2006, 13 de Julio de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8374 |
Número de Recurso | 1831/2006 |
Número de Resolución | 478/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0001831/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1831-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 566-05
RECURRENTE/S: ERICSSON ESPAÑA, S.A.
RECURRIDO/S: DON Gustavo
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a trece de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1831-06 interpuesto por el Letrado DON JAVIER PARDO CALVO en nombre y representación de ERICSSON ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 10 DE OCTUBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 566-05 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gustavo contra, ERICSSON ESPAÑA, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE OCTUBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda formulada por D. Gustavo contra ERICSSON ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia por readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 91.067,83 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"Primero.- El actor D. Gustavo viene prestando servicios para la empresa demandada, ERICSSON ESPAÑA S.A., desde el 8.1.88 con la categoría profesional de INGENIERO Técnico de Telecomunicaciones y percibiendo un salario mensual de 3.485,85 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la situación de despido que se denuncia la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
Con fecha 26.4.00, el actor solicitó y obtuvo de la empresa demandada el reconocimiento de una excedencia voluntaria por dos años. Dicha solicitud fue evacuada por la empresa demandada mediante comunicación escrita de 9.5.00 en la que se indica que la excedencia concedida tendría efectos entre el 17 de mayo de 2000 y 16 de mayo de 2002.
Con antelación al vencimiento de dicho plazo, el actor solicitó de la empresa demandada la ampliación de su situación de excedencia hasta el máximo legal de cinco años, lo que le fue concedido mediante comunicación escrita de fecha 17 de abril de 2002.
En dicha comunicación se expresa que se concede la prórroga hasta el día 16 de mayo de 2005, en las mismas condiciones que se le indicaban en el escrito de concesión de la excedencia precedente, y que la solicitud de reingreso deberá formularse con al menos un mes de antelación a la fecha de terminación de la prórroga.
Ante la finalización del plazo de la situación de excedencia, el actor procedió a cursar, con fecha 14 de abril de 2005, comunicación escrita a la empresa demandada solicitando su reingreso a la misma en los siguientes términos:
"Estando próximo a finalizar el plazo de la situación de excedencia voluntaria a la que me encuentro acogido desde el día 17.5.00, me dirijo a Uds. A fin de solicitar formalmente la reincorporación a mi puesto de trabajo, con amparo en lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y en las condiciones que regula el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo Sindical Interprovincial entre ERICSSON ESPAÑA, S.A. y sus trabajadores. Formulo esta solicitud en el tiempo y forma previstos en las normas citadas, rogándoles tengan a bien comunicarme por escrito vuestra conformidad con la reincorporación solicitada. De no mediar tal comunicación, entendería que existe conformidad por vuestra parte y, en consecuencia proceder a retomar mis funciones anteriores a la situación de excedencia el próximo día 17 de mayo de 2005, en el horario habitual. Sin otro particular y agradeciéndoles de antemano vuestra pronta respuesta, les saluda atentamente- Gustavo ".
Que, con fecha 16 de mayo de 2005, al actor se le notificó comunicación emitida por la empresa demandada con fecha 10.5, en la que textualmente se expresa: "Por medio de la presente acusamos recibo de su carta de solicitud de reingreso una vez finalizado el periodo de excedencia voluntaria del que ha venido disfrutando hasta la fecha. Lamentamos tener que comunicarle que en este momento no disponemos de ninguna vacante acorde con sus características profesionales, por lo que no nos resulta posible atender a su solicitud de reincorporación. Tan pronto como se genere alguna posición adecuada nos pondremos en contacto con usted. En todo caso, le rogamos que nos facilite un currículum actualizado para que podamos actualizar los datos de los que disponemos. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente, Juan...
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