STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:3154
Número de Recurso858/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 858/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Fátima , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, de fecha 2 de Diciembre de 1999, dictada en proceso sobre EXCEDENCIA (OTR), y entablado por la recurrente, DOÑA Fátima frente al Organismo DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Dª Fátima ha prestado servicicos en la Diputación Foral de Bizkaia en virtud de los siguientes contratos:

    - 8-3-93 a 9-7-93 categoría de administrativo (campaña renta ejercicio 92).

    - 7-3-94 a 7-7-94 categoría administrativa (campaña Renta ejercicio 93).

    - 2-11-95 a 31-1-96 categoría, técnico medio y gestión administrativa, objeto sustitución de Luis por Furkens intensivos.

    - 1-2-96 a 28-6-96, técnico medio, gestión administrativa, objeto sustitución de Luis por Furkens intensivos de 1-2-96 al 28-6-1996.

    - 9-4-97 a 6-10-97 (28 días y 5 meses), categoría liquidador Renta 96.

    - 14-4-98 a 13-10-98 (30 días y 5 meses) categoría liquidador (Renta 97).

  2. -) La demandante con fecha 25-2-1999 presentó solicitud de excedencia voluntaria como empleada fija discontinua de la Diputación Foral de Bizkaia.

  3. -) Que en fecha 27-10-98 se interpuso demanda por la demandante y otros 2 trabajadores mas solicitando la declaración de trabajadores fijos discontinuos, dictándose sentencia el 24-3-99 por el Juzgado de lo Social nº 4 estimando la demanda y haciendo constar en el fallo " ... debo declarar y declaro que las demandantes son trabajadoras fijas con carácter discontinuo de la Diputación Foral de Vizcaya con las mismas circunstancias profesionales de categoría, antiguedad y salario consignados en el ordinal primero de la resultancia fáctica...".

    Y en el hecho primero de los probados de dicha resolución se establece:

    ".... las duraciones de dichos contratos, en función aquellas las siguientes (refiriéndose a los 3 demandantes)

    - 9-4-97 a 4-7-96 (IRPF 1995)

    - 9-4-97 a 6-10-97 (IRPF 1996)

    - 14-4-98 a 13-10-98 (IRPF 1997)

  4. -) Que se dictó Orden Foral en fecha 17-3-99 desestimando la solicitud presentada por la actora sobre excedencia voluntaria.

  5. -) Que se ha interpuesto la correspondiente reclamación previa que fue resuelta en sentido denegatorio mediante Orden Foral nº 903/1999 de 17 de marzo".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Fátima contra DIPUTACION FORAL BIZKAIA, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado. Absolviendo a la Diputación Foral de Bizkaia".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente; c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto; d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y, e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito...

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