STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:208
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 3/02 interpuesto por la representación letrada de JUNTA DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 614/01 seguidos a instancia de Dª María Consuelo , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho Excedencia Por Cuidado De Un Hijo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Noviembre de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por Dª María Consuelo , en materia de reconocimiento de derecho de excedencia por cuidado de hijo, contra la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON, JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DEBO DECLARAR Y DECLARO contrario a derecho la denegación del permiso de excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años, solicitada por Dª María Consuelo , declarando ajustado a derecho el disfrute fraccionado de la excedencia voluntaria para el cuidado de su hijo menor de tres años, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, poniendo todos los medios necesarios para su cumplimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Doña María Consuelo , personal laboral fijo, con la categoría de auxiliar de enfermería, presta servicios en la Residencia Asistida de la Tercera Edad de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Segovia, en el puesto con código de R.P.T. 09.00.016.101.000.2111.- SEGUNDO.-La actora, que en fecha de 28.06.2000, tuvo un hijo, disfrutó de excedencia voluntaria por cuidado de hijo, en el período comprendido entre el 21 de Noviembre de 2000 y el 14 de Abril de 2001, fecha en la que reingresó.- TERCERO.-Con fecha de 28.06.2001, la actora solicitó nueva excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor de tres años, en el período comprendido entre el uno y el quince de Agosto de 2001, que le fue denegada por resolución de 20.07.2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por solicitarle para el cuidado del mismo hijo que la anterior.- CUARTO.-Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estima las pretensiones contenidas en la demanda, se alza en Suplicación la representación letrada de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON invocando un único motivo de recurso...

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