STSJ Islas Baleares , 20 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2002:1534
Número de Recurso618/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100657/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 618/2002 Materia: DESPIDO Recurrente/s: Ernesto Recurrido/s: PROSEGUR SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 187/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veinte de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº. 682 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Ernesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 187/02, (rollo de Sala número 618/2002), dictada en proceso de DESPIDO, y entablado por D. Ernesto frente a PROSEGUR SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA SA., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

I.- El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 1.12.89 con categoría de vigilante de seguridad, conductor y una retribución de 1.280 euros.

II.- Dicha prestación tuvo lugar hasta el día 31.03.00 cuando el demandante solicitó la excedencia voluntaria por un año, otorgada el 3.04.00.

III.- El 3.04.01 solicitó una prórroga anual de la excedencia voluntaria, siendo aceptada por la empresa el 4.03.01.

IV.- Solicitó su reincorporación laboral por escrito el 3.04.02, no siendo contestada en sentido positivo.

V.- Presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto ante el SMAC con el resultado consignado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por Don. Ernesto contra Prosegur, compañía de Seguridad SA debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda presentada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. Santos Vela del Campo en representación del actor; que fue impugnado por D. David García Jiménez en nombre de la empresa demandada; y siendo admitido a trámite dicho recurso por Providencia de fecha 14.12.02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la L. P. L., la parte actora formula el primer motivo de suplicación, con la finalidad revisoria de modificar los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia de instancia, limitándose la del ordinal tercero a que se sustituya la fecha de 04.03.01, por la de 04.05.01, en la que la empresa aceptó la prórroga de la excedencia solicitada por el actor el 03.04.01, que debe ser estimada la fecha propuesta, por cuanto queda acreditada del escrito de solicitud de la prórroga, dado que, además, se trata de un simple error de transcripción.

Para el ordinal cuarto, se propone el siguiente texto sustitutorio:

"Solicitó su reincorporación laboral a principios de marzo de 2002, comunicándosele que debía reincorporarse el 3.04.02 y traer la solicitud por escrito en dicho momento. El día 3.04.02 se presentó en las dependencias de la demandada con el documento solicitado y se le comunicó que se le había pasado el plazo y que estaba despedido hacía un año."

Tal pretensión fáctica no puede prosperar, ya que el texto propuesto carece de base documental o pericial que lo acredite, al basarse exclusivamente en las alegaciones del demandante, demandada y testifical, lo que no son pruebas idóneas para ello, al estar vedado en este...

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