STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:773
Número de Recurso2743/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.743/99 N.I.G. 48.04.4-99/002067 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de febrero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiuno de Junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por Romeo frente a RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El actor D. Romeo , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta y a las órdenes de la demandada, con la categoría profesional de Locutor, antigüedad desde el 1-1-75 y salario de 331.277 pts. con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Con fecha 16 de mayo de 1998 el actor solicitó la Excedencia Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el art. 35 del Convenio Colectivo por un período de cinco años, con efectos a partir del mes de Junio de 1998, siendo concedida la misma con fecha 31 de mayo de 1988 una vez disfrutadas las vaciones anuales reglamentarias.

  1. Que con fecha 28 de mayo de 1993 el actor solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo, siendo contestado por parte de la empresa mediante escrito de fecha 6-7-93 que "no existe ninguna vacante de la categoría de Locutor de Radio en la Plantilla en este momento", recordándole al mismo que "tendrá

    Ud. preferencia cuando haya de cubrirse un puesto de trabajo de su categoría profesional", siendo reiterada la petición en Septiembre de 1993 y vuelta a denegar por los mismos motivos en contestación de fecha 6-7-93.

    Que con fecha 27 de mayo de 1998 el actor vuelve a realizar la petición de reingreso y ante la ausencia de contestación, el Delegado del Sindiciato U.G.T. en R.T.V.E. en Euskadi, se dirigió al Organismo mediante escrito de fecha 21 de julio de 1998 recabando dicha información, siendo contestado mediante nota interior de fecha 22-7-98 por la que se le trasladan las cartas enviadas al trabajador "significándole que persisten las mismas circunstancias que las mencionadas en las mismas".

  2. Que desde Diciembre de 1991 Radiotelevisión Española en representación de sus dos Sociedades Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A., ha venido planteando diversos Expedientes de Regulación de Empleo a fin de paliar las dificultades económicas por las que atraviesa el Ente Público. Como consecuencia de ello se aprobó, un primer expediente el 30 de diciembre de 1.991, que mediante acuerdo de fecha 24 de septiembre de 1993 se decidió que permaneciera en vigor hasta que se alcanzara la cifra de 1450 extinciones de contrato, un segundo expediente de fecha 10 de junio de 1994 por el que se modificaba el anterior y se fijaba la extensión del mismo hasta el 31 de julio de 1994 y un tercer expediente aprobado el 12 de enero de 1998 con efectos al día 1-6-98, que afectaba a todos aquellos trabajadores que decidieran voluntariamente acogerse al sistema de pre-jubilación y jubilación anticipada para trabajadores de 58 o más años y al sistema de bajas voluntarias de conformidad con las condiciones estipuladas.

    Que en el año 1993, dando cumplimiento al art. octavo del estatuto de la Radio y la Televisión, se sometió a la consideración del Consejo de Administración de R.T.V.E. una propuesta actualizada de las plantillas de sus sociedades, entendiendo que era necesario contar con unas plantillas definidas, actualizadas y formalmente aprobadas, a fin de que sirvieran de herramienta de gestión básica para planificar y gestionar correctamente los Recursos Humanos y de toma de decisión de cuantas medidas de reestructuración fueren necesarias.

  3. Que en el Convenio aplicable, IX Convenio Colectivo de Radiotelevisión Española, se recoge el Grupo II,...

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