STSJ Extremadura , 2 de Enero de 2002

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2002:3
Número de Recurso613/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 613/2001 - I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dos de enero de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°2 En el Recurso de suplicación n° 613/2001, interpuesto por el Letrado D. Gabriel Silva Ruiz, en representación de D. Fernando contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz, con fecha diecinueve de septiembre de dos mil uno, en autos seguidos a instancia del mismo contra la ENATCAR, S.A. y ALIANZA BUS, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo Sr D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Julio de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor Fernando , anterior trabajador de Renfe hasta 1.997, y con una antigüedad de Junio de 1.987 que, ha venido prestando sus servicios, como conductor, por subrogación de aquélla, para las empresas demandadas Enatcar, S.A. y Alianza Bus, S.A., la segunda sucesora de la primera, actualmente Grupo Enatcar, S.A., por fusión, dedicada a la actividad de transporte de viajeros por carretera Interesó en junio de 1.997 su excedencia voluntaria le fue concedida con efectos del 1 de junio siguiente, por el periodo de tres años.- SEGUNDO: Desde el momento en que concluyó dicho periodo de excedencia e incluso con anterioridad, ha solicitado su reingreso, siendo las últimas solicitudes de 23-2, 8-4, 21 y 30-5, sin que la demandada haya accedido a ello alegando no existir vacante de un puesto fijo y de igual categoría.- TERCERO: Con fecha de 8 de Junio la demandada le comunicó por última vez la imposibilidad de reingreso por tales causas.- CUARTO: Procedido del correspondiente acto de conciliación ante la UMAC que se celebró sin resultado alguno, el 18 de julio, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social por despido improcedente.- QUINTO: El actor, que en 1.997 venia percibiendo una retribución de 189.000 peseta por todos los conceptos, se encuentra trabajando desde dicha fecha y continua en la actualidad.- SEXTO: La empresa demandada se encuentra en un periodo de reestructuración, con apertura de nuevas rutas y traslados y movilidad geográfica y amortización de puesto de trabajo, y creación de otras nuevas y en concreto, en el mes de junio ha ofertado en la prensa local unos pluses de conductores para servicios regulares en líneas de cargo reconocido, con diversas residencias y entre ellas, en la ciudad de Mérida y otra plaza, con residencia en León, para su incorporación inmediata."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la codemandada GRUPO ENATCAR, S.A.. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En 18 de julio de 2001, el actor, Fernando , presenta ante el Juzgado de lo Social "DEMANDA en reclamación por DESPIDO", en la que después de exponer en su hecho cuarto "que vencido el plazo de...

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