STSJ Andalucía , 11 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:12016
Número de Recurso2002/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 F.B. SENTENCIA NÚM. 2498/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 719 y 601/99 SOCIAL DOS DE GRANADA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2002/00, interpuesto por DON Ángel Daniel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA en fecha 12-6-2000 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por don Ángel Daniel en reclamación sobre contrato de trabajo contra la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12-6-2000, por la que se estimaba la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social, declarando que el competente para resolver las cuestiones litigiosas planteadas es el contencioso-administrativo, absteniéndose él en consecuencia de resolver sobre el fondo del asunto (en que ad cautelam se entra para evitar la declaración de nulidad de la sentencia, en los términos del F.J. 2ª, de prosperar un eventual recurso de suplicación).

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que por resolución de fecha 22 de marzo de 1999 el trabajador D. Ángel Daniel , con D.N.I. NUM000 , accedió a la condición de personal laboral de carácter indefinido en el Grupo V, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 22 de junio de 1992, que resuelve la adscripción de plazas vacantes del grupo V para el personal de nuevo ingreso seleccionado del concurso convocado por Orden de 24 de abril de 1990 (BOJA de 8 de mayo), tomando posesión de 1 de septiembre de 1992.

    Mediante orden de 26 de marzo de 1998, (BOJA de 18 de abril) se convoca concurso de acceso a la condición de personal laboral de carácter indefinido de la Administración de la Junta de Andalucía en las categorías pertenecientes al Grupo II. Por Orden de 1 de diciembre de 1998 (BOJA de 19 de diciembre) se aprueba la relación de seleccionados, entre los que se encuentra D. Ángel Daniel , tomando posesión el día 1 de febrero de 1999.

    La Consejería de Asuntos Sociales, mediante Resolución de fecha 1 de febrero de 1999, declara a dicho trabajador en excedencia por incompatibilidad como trabajador de carácter indefinido en el Grupo III, en aplicación de lo dispuesto en el art. 31 del V Convenio del Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, con efectividad de 1 de febrero de 1999, al estar desempeñando el puesto denominado ordenanza, código 713600, adscrito al Grupo V, sujeto al mismo Convenio Colectivo.

    Visto que el citado convenio no contiene una regulación específica de la excedencia por incompatibilidad que permite extender su aplicación a los supuestos cambios de grupo profesional en virtud de ascensos, ya sea pro concurso de provisión o de acceso, y cuya regulación expresa sería en todo caso necesaria para desvirtuar la novación laboral que, según la legislación común, conlleva tal cambio de grupo profesional, y aún así, ello supondría una deformación de la naturaleza jurídica de tal institución, para la que no se encuentran fundamentos o razones que lo justifiquen ni en dicho Convenio ni en la ley de incompatibilidades.

    De conformidad con lo establecido en el art. 18 del Reglamento Regulador del Registro General de Personal, aprobado por decreto 9/1986, de 5 de febrero.

    Por lo que se dispone, denegar las inscripciones registrales de cese y cambio de situación a excedencia por incompatibilidad, con efectos de 1 de febrero de 1999, de D. Ángel Daniel , ya que al tomar posesión como trabajador del grupo III, se produce una modificación en el contenido de la relación que mantiene con esta Administración Pública, consistente en el paso a un Grupo profesional distinto, pro reclasificación, al que hasta el 31 de enero de 1999 ya pertenencia en el marco del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

    Deberá promoverse diligencia provisional de cese por reclasificación y con efectos de 31 de...

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