STSJ La Rioja 291, 11 de Mayo de 2006

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2006:291
Número de Recurso157/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución291
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00166/2006 Sent. Nº 166-2006 Rec. 157/2006 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

En Logroño, a once de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 157/2006 interpuesto por el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA RIOJA asistido del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 3 DE FEBRERO DE 2006 , y siendo recurrido D. Alejandro asistido de la Lda. Dª Rosa María Alonso Rioja, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Alejandro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA RIOJA en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 3 DE FEBRERO DE 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

El actor, Alejandro , prestaba servicios laborales como ayudante de servicios generales en el Centro de Recuperación de Minusválidos Físicos de Lardero, dependiente del Imserso, encontrándose en situación de excedencia por incompatibilidad en el puesto de trabajo de nivel 4, encargado de almacén en la localidad de Miranda de Ebro, dependiente del IMSERSO

SEGUNDO

Por Resolución de fecha 17 de Diciembre de 2004 se resolvió concurso de traslados de carácter interdepartamental de personal laboral convocado por resolución de 21 de Enero de 2004, adjudicándole al actor la plaza de técnico de administración laboral, en la Delegación del Gobierno de La Rioja.

TERCERO

Por resolución de fecha 22 de Febrero de 2005 el IMSERSO dio de baja al actor en la plaza que venía ocupando por causa de obtención de puesto en procedimientos normales de provisión.

Contra la anterior Resolución formuló el actor reclamación previa, que ha agotado al (sic) vía administrativa.

CUARTO

El Pleno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la reunión celebrada el día 29 de Julio de 1999 acordó aprobar el Acuerdo relativo a los criterios de aplicación del régimen de excedencias establecido en el artículo 56 del Convenio único , en los siguientes términos:

"Planteamiento: Un trabajador que mediante un proceso de promoción profesional accede a un grupo profesional superior al que ostentaba ó por concurso de traslados accede a un grupo profesional inferior al que tenía solicita le sea aplicada la excedencia voluntaria regulada en la letra c) del artículo 56 del Convenio Único en el puesto de trabajo que ocupaba antes del proceso de promoción o del concurso de traslado en su caso.

Criterio: Cuando un trabajador accede a un grupo profesional superior mediante un proceso de promoción profesional o a uno inferior por mor de un concurso de traslado de carácter voluntario, no conservará ningún derecho respecto al puesto de origen, en cuanto a la conservación de su grupo profesional se refiere, ya que se produce una novación de su contrato y, por ende pierden su vigencia las condiciones contractuales que se pactaron en el contrato inicial.

En consecuencia, la excedencia regulada en la letra c) del artículo 56 del Convenio sólo es aplicable cuando un trabajador, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado opte por desempeñar un puesto de trabajo fuera del citado ámbito de aplicación.

Con carácter excepcional, en el supuesto de que algún trabajador que tuviera contemplado el derecho a la excedencia regulada en la letra c) del artículo 56 del Convenio único en su convenio de origen, hubiera participado en un procedimiento de provisión de vacantes, con anterioridad a la fecha de aprobación del presente criterio de aplicación, tendrá derecho a la citada excedencia".

F A L L O

Estimo la demanda formulada por don Alejandro contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección Provincial de La Rioja, y en su virtud declaro el derecho del actor a que se le reconozca la excedencia por incompatibilidad en la plaza de ayudante de servicios generales que desempeñaba en el Centro de Recuperación de Minusválidos Físicos de Lardero, del Imserso, hasta la toma de posesión en la plaza de técnico de administración laboral, en la Delegación del Gobierno en La Rioja, y condeno al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, IMSERSO, a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA RIOJA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 94 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 3 de febrero de 2006 , estimando la demanda, declaró el derecho del actor a que se le reconozca la excedencia por incompatibilidad en la plaza de ayudante de servicios generales que desempeñaba en el Centro de Recuperación de Minusválidos Físicos de Lardero, del Imserso, hasta la toma de posesión en la plaza de técnico de Administración laboral, en la Delegación del Gobierno de La Rioja, y condenó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO) a estar y pasar por tal declaración. Por la representación letrada de la Administración demandada se interpone contra dicha sentencia recurso de suplicación, en cuyo único motivo, articulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del Art. 56.c) del Convenio único del Personal Laboral de al Administración General del Estado inscrito en el Registro y publicado mediante Resolución de 24 de noviembre de 1998 de al Dirección General de Trabajo y publicado en el BOE el 1-12-1998.

Alega dicha parte que el mencionado artículo dispone en cuanto a la excedencia voluntaria que: "Quedará en esta situación el trabajador que, como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opte por un puesto de trabajo distinto del que desempeña en el ámbito de este Convenio Colectivo, aun cuando...

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