STSJ Andalucía , 10 de Julio de 2000

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2000:10499
Número de Recurso89/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 89/00 JUZGADO: JAÉN NUM. 2 SENTENCIA NÚM. 1.118 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª Mª del Pilar Bensusan Martín

En la Ciudad de Granada, a diez de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 89/00 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 184/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Jaén, siendo parte apelante la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma y parte apelada Dª Andrea , en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Luis Hernández Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de los de Jaén, en fecha 23 de Diciembre de 1999, dicto la Sentencia nº 119/99 en el recurso núm. tramitado ante el mismo, en la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Andrea contra la resolución presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén, de fecha 22 de abril de 1999, que se revocándola por no ser ajustada a Derecho y condenando a la Administración demandada a que reconozca a la recurrente como años de servicio al Estado y a efectos de trienios y pensión de jubilación, el tiempo permanecido en excedencia especial de mujer casada desde el 3 de Noviembre de 1965 al 10 de Enero de 1997.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en la presente apelación la Sentencia estimatoria dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Jaén, con fecha 23 de Diciembre de 1999, seguido por el procedimiento abreviado nº 184/99, contra la resolución de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, desestimatoria presunta de la petición de reconocimiento de la actora como años de servicio efectivo al Estado a efectos de trienios y pensión de jubilación el tiempo que había permanecido en Excedencia Especial de Mujer Casada desde el 3 de Noviembre de 1965 hasta el 16 de mayo de 1976 en que reingresó, en cuya diligencia de reingreso no se le reconocía expresamente antigüedad alguna, sin que conste haber efectuado reclamación contra la misma.

SEGUNDO

La Administración recurrente, a través del Letrado de la Junta de Andalucía, funda su apelación en que los arts. 120 y 121 del Estatuto del Magisterio Nacional Primerio, aprobado por Decreto de 24 de octubre de 1947, y modificado por Decreto de 11 de Agosto de 1953 autorizan tal forma de excedencia voluntaria, especial, a la que se le...

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