STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1756
Número de Recurso3273/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3273/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 852/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIO DE GESTIO SANITARIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 7 de Febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 767/2001 y siendo recurrido/a Erica . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-10-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7-2- 02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Erica contra Fundació Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, debo reconocer y reconozco a la demandante el derecho a ocupar, con carácter definitivo, la plaza vacante de auxiliar de enfermería en el servicio de Rayos X, y condeno a la empresa a estar y pasar por dicho reconocimiento, con todas las consecuencias inherentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

antigüedad desde el 15-5-82, categoría de auxiliar de enfermería y salario de 6.400,- pesetas diarias con prorrata de pagas. (Resulta de la demanda, y del reconocimiento expresa de estos extremos por la demandada). 2º.- La actora inició el 6-3-92 un período de excedencia voluntaria por maternidad, que concluyó el 5-3-93 (folio 27), a partir del cual solicitó una nueva excedencia ordinaria y voluntaria por plazo de un año, que las partes fueron prorrogando de mutuo acuerdo por períodos anuales (folios 28 a 31), hasta el 31-1-96 en que aquélla solicitó la reincorporación (folio 32-33). 3º.- A consecuencia de dicha solicitud la empresa la reincorporó el 5-2-96 (folios 34 y 44), formalizando desde entonces la relación laboral con sucesivos e intermitentes contratos temporales de fechas 5-2-96, 12-3-96, 22-5-96, 2-3-98, 3-5-98, 31-8-98.

21-9-98, 29-3-99, 5-4-99, 15-4-99, 22-4-99, 27-4-99, 3-5-99, 4-5-00, 10-7-00, 31-7-00, 31-10-00, 20-11-00, 2-1-01, 1-3-01, 2- 5-01, 16-7-01, 15-10--01 y 14-11-01 finalizando este último el 13-12-01 (según consta en los documentos acreditados a los folios 44 a 68 y 88 a 116), manteniéndose desde entonces la situación de excedencia (según resulta de las posiciones coincidentes de las partes al respecto). 4º.- Durante todos los períodos en que la actora prestó servicios entre el 10-7-00 y el 30-10-01 lo hizo en la plaza de "Rayos X"

reclamada (según resulta del reconocimiento de la empresa en su confesión). 5º.- Dado que el servicio de Rayo X es permanente, los descansos intersemanales y festivos de los trabajadores fijos de dicha unidad se cubren siempre con contratos temporales a jornada completa (según resulta también del propio reconocimiento de la empresa en su confesión). 6º.- La empresa rige las relaciones con sus trabajadores, además de por la legislación común, por convenio propio, en cuyo art. 14 se regulan las situaciones de excedencia, y en él se establece, entre otras cuestiones, que: "el reingreso estará condicionado a la primera vacante que se produzca en la categoría y especialidad de la persona en excedencia, siempre que haya transcurrido el tiempo de excedencia concedido" (folios 70 y 135). 7º.- La demandante agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación previa administrativa, que concluyó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa (folio 5).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcta invocación al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere el escrito de recurso formalizado por la representación de la demandada sus dos primeros motivos de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las argumentaciones y pruebas que aduce y propuesta de la supresión y adición que pretende y que, en recta aplicación de dicho precepto, en...

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