STSJ Canarias , 19 de Julio de 2002

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2002:2164
Número de Recurso555/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA n° 780 RECURSO nº 555/99 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Angel Acevedo y Campos MAGISTRADOS D. Luis Miguel Blanco Domínguez Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de julio de dos mil dos.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 555/99, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de Dª Carina , representada por el Procurador Sr. Munguia Santana y defendido por el Letrado Sr. Munguia Torres, siendo Administración demandada la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, representada y defendida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre devolución de restos arqueológicos, de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Viceconsejeria de Cultura y Deportes, de fecha 24 de noviembre de 1998, se requería a la recurrente para que depositase en el Excmo. Cabildo Insular del Hierro un conjunto de materiales arqueológicos derivados de la realización de excavaciones arqueológicas en la citada isla.

Interpuesto recurso ordinario fue desestimado por orden del Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de 17 de marzo de 1999.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque en la resolución objeto de impugnación por ser contraria a derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser ajustados a derecho los actos impugnados, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta del expediente administrativo lo siguiente: Por Resolución de 13 de abril de 1994 de la Viceconsejería de Cultura y Deportes se autorizo a la recurrente para la realización de una intervención de urgencia en un conjunto de cuevas sepulcrales en El Hierro, estableciéndose que el plazo de ejecución sería hasta el 30 de octubre de 1994, y transcurrido este plazo de...

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