STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Enero de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:114
Número de Recurso1381/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.381/00.- Ponente: Sr. Montiel.- Fallo: 10-01-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a quince de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 54 En el Recurso de Suplicación número 1.381/00, interpuesto por DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 19 de julio de 2.000, en los autos número 215/00, sobre despido, siendo recurrido DON Inocencio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de caducidad de la acción interpuesta por el Representante Legal de la Dirección General de

Tráfico del Ministerio del Interior, frente a la demanda formulada por D. Inocencio , demanda que se estima integramente, debo declarar y declaro, la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante el pasado día 31.12.9, y debo condenar y condeno a la Entidad demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta Sentencia opte entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo o le indemnice con la suma de 144.200 ptas.; y, en ambos casos, le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 1.1.2000, a razón de 3.072 ptas./día.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El demandante D. Inocencio ha venido prestando sus servicios pro cuenta y orden de la demandada el día 1 de julio de 1.999, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual de 92.202 brutas incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, mediante Contrato de Trabajo de duración Determinada, celebrado al amparo de los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores. Eventual por Circunstancias de la Producción, que se extendía desde el citado día hasta el 31 de diciembre de 1.999, y Centro de Trabajo, la Jefatura de Tráfico de Ciudad Real. Segundo.- Que con fecha 22 de noviembre de 1.999, por notificación de la Secretaria General de la Dirección General de Tráfico, se pone en conocimiento del actor que, de conformidad con lo establecido en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, apartado primero del artículo 8 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, al amparo del cual se celebró el Contrato de Trabajo, con efectos del 31 de diciembre del presente año tendrá lugar la extinción del contrato, al expirar el tiempo convenido. Tercero.- Con fecha 23 de diciembre 1.997 , se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 10 de diciembre de 1.997, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliar de Organismos autónomos, mediante el sistema de Concurso-Oposición, y al objeto de iniciar el proceso de consolidación del empleo temporal en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Cuarto.. El demandante no ostenta la representación legal de los Trabajadores, ni ha ostentado en el año anterior a producirse el despido. Quinto.- Después de haber sido cesado el demandante, la Entidad administrativa demandada ha contratado a otros dos trabajadores, ambos a jornada completa, y no parcial como tenía aquel, y por tiempo determinado de un año, para realizar las mismas tareas formalmente encargadas en su día al Sr. Inocencio , de tramitación de matriculaciones de ciclomotores y transportes especiales. No obstante lo anterior todos los empleados y funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR