STSJ Andalucía 2168/2003, 8 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:9918
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2168/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

10

SECCION 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 2168/03.

Autos núm. 187/02.

SOCIAL DOS DE ALMERIA.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a ocho de Julio de dos mil tres.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 230/03, interpuesto por INDALNET CONSULTING S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Almería, en fecha veintisiete de Abril de dos mil dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Gema , en reclamación sobre despido, contra INDALNET CONSULTING S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintisiete de Abril de dos mil dos, por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Gema frente a la empresa Indalnet Consulting, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a optar, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que abone a la actora la cantidad de 276 euros, debiendo, en todo caso, abonar a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión de la trabajadora, o, en su caso, la extinción de la relación laboral.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, la cual se dedica a la actividad de establecimiento de bebidas (cibercafetería), desde el día 6-X-01, con la categoría profesional de camarera, y ha percibido un salario mensual de 817,42 euros, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

  2. - La relación laboral que vinculaba al actor y a la demandada consistió en un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas celebrado el día 6- X-01, el cual fue prorrogado con fecha 5-XII-01 y posteriormente el día 6-I-02, en el que se especificó como causa de la contratación temporal apoyo a los camareros con motivo de las obras de remodelación en el ciber-café. La demandada procedió a despedir a la actora con fecha 14-I-02, manifestándole que no iba a continuar trabajando por haber finalizado el periodo para el que fue contratada.

    No se ha acreditado que la actividad de la empresa demandada se incremente de forma sustancial o significativa en las fechas en las que la actora desempeñó sus servicios en la misma, o que hubiera una variación sustancial en esta actividad o contratación de trabajadores con motivo de las obras de remodelación a las que se refiere el último de los contratos celebrados.

  3. - Se celebró acto de conciliación con fecha 20-II-02, con el resultado de intentada sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INDALNET CONSULTING S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia, que estimaba la demanda de despido deducida por Doña Gema y condenaba a la empresa demandada a las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, se alza ésta postulando, en primer lugar, la modificación de los hechos probados. Interesa, con correcto amparo procesal se cambie la expresada la antigüedad de la trabajadora y se diga que ésta es de 6 de Enero del 2002 en lugar de la que expresa de 6 de Octubre del 2002. Funda lo anterior en el contrato de trabajo (folio 28 y ss. de las actuaciones) al entender irrelevante que hubiese existido anteriores contratos (folios 23 y 2) entre las hoy partes. Dice no ser objeto de éste proceso dichos primeros vínculos por lo que la permanencia que ha de tenerse en cuenta es la de la ultima contratación. Como se razonará, en la parte de ésta sentencia relativa a la Fundamentación Jurídica, éste motivo no puede alcanzar éxito. Los documentos que cita no evidencian que el Juzgador se haya equivocado en la labor valorativa de la prueba que le es propia y sus valoraciones jurídicas no son propias de éstos hechos probados.

SEGUNDO

Por el mismo cauce procesal propone se sustituya en el ordinal segundo la frase "....el cual fue prorrogado el 5-XII-01 y posteriormente el 6/1/02" por otra del siguiente tenor: "...el cuál fue prorrogado el 5-XII-01, hasta el 5-1-02, fecha que finalizó dicho contrato por expiración del tiempo convenido. El día 6 de Enero de 2.002 la trabajadora firmó un nuevo contrato eventual con una duración desde el 6 al 14 de Enero de 2.002".

No ha lugar a lo postulado que, por un lado, expresa lo que el Magistrado narra y lo que varia es una terminología jurídica predeterminante del Fallo.

TERCERO

De igual forma, respecto del mismo antecedente, interesa la supresión total del párrafo segundo argumentando que no responde a la realidad y predetermina el Fallo. Basa lo que interesa en los folios 27 y 28 del proceso sin que haya lugar a ello. Se tiene como presupuesto fáctico una realidad que el Juez extrae de los medios de prueba ante el desplegados sin que contenga conceptos jurídicos en inadecuado lugar.

CUARTO

Finalmente postula, a través de dicho apartado b) del Art. 191 de la L.P.L., se adicione la relación de probanza con un nuevo hecho probado, el cuarto, al que mediante la certificación de la vida laboral de quien acciona (folio 31 de los autos), trata de incorporar "Tras ser despedida, la actora comenzó a prestar servicios para una nueva empresa, Mundial del Juego S.L., con fecha 25 de Enero del 2001". Justifica la modificación en su trascendencia respecto de los salarios de tramitación lo que, en éste...

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