STSJ Andalucía 666/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:2460
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución666/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 98/04

Sentencia nº : 666/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. RAMÓN GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a 26 de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Santiago Y AREAS VERDES S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Santiago sobre DESPIDO siendo demandado AREAS VERDES S.L., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Junio de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Santiago , mayor de edad y domiciliado en MA, desempeña su actividad por cuenta de la empresa "Areas Verdes SL." En los ss periodos, dándose por reproducidos los contratos del actor unidos a los autos:

    Contrato eventual de 13.3.00 a 12.4.00 para, Obras de jardinería como plantación, abono y riego de las distintas obras de la provincia de Málaga así como son Plan Arbolado del Ayuntamiento de Málaga y Miramar de Benalmádena". Luego prorrogado hasta el 12.9.00.

    Contrato para obra o servicio determinado desde 14.9.00 hasta fin de obra, siendo su objeto "Jardinería como plantación, abono y riego del Mantenimiento de las zonas ajardinadas de la Comunidad Los Olivos".

    Comunicación al Instituto Nacional de Empleo de 17.10.02 por la que se indicaba que la función del actor había pasado a ser desde el 1.6.02 la de "trabajos propios de la preparación de terrenos, plantación de césped, plantación de árboles, arbustos y plantas de flor en el mantenimiento de las zonas ajardinadas del Polígono de Trévenez".

    Subcontrata de 27.11.00 a virtud de la cual la empresa demandada se hizo cargo de la jardinería de un sector del Parque Industrial Trevenez de Málaga, dentro del Proyecto de Urbanización de la misma.

    Contrato de 21.12.02 establecido entre la empresa demandada y la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, para el mantenimiento y la conservación de las zonas verdes del Polígono Industrial de Trevenez.

    Comunicación de 17.3.03 de la Consejería de OOPP de la Junta de Andalucía, por la que se indicaba a la empresa la finalización del contrato mencionado en el punto anterior para el día 21.3.03.

    Partes de baja por enfermedad comprendidos entre el 17.9.02 y el 4.4.03.

  2. - Ostentó última categoría profesional de auxiliar jardinero y percibiendo una retribución mensual de 873,08 euros por todos los conceptos. Se dan aquí por reproducidas las nóminas del actor unidas a los autos.

  3. - Se da aquí por reproducida la siguiente documental que aparece unida a los autos:

    Comunicación telegráfica de 12.4.03, notificándose el cese por finalización del contrato de 14.9.00.

    Convenio Estatal de Jardinería 00-03, y SAN 25.6.02 (BOE 24.4.03) declarando la nulidad del mismo.

    Fotos del Polígono de Trévenez en las que se aprecia la existencia de césped y jardineras en el borde de la calzada de la carretera, así como en rotondas abiertas al tráfico.

  4. - Interpuesta papeleta de conciliación el 24.4.03 se tuvo por intentada sin efecto el 7.5.03. No compareció a dicho acto la empresa demandada, constando su citación al mismo.

  5. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 14.5.03.

  6. - Se ha practicado DMP en las presentes actuaciones con el resultado que es de ver en autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la extinción de la relación laboral existente entre las partes por expiración del término pactado en el contrato, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar una redacción alternativa de los apartados 2 y 3 del hecho probado primero de la sentencia recurrida, los cuales quedarían del siguiente tenor literal respectivo: A) "Contrato eventual de 13 de marzo de 2.000 a 12 de abril de 2.000 para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en obras de jardinería como plantación, abono y riego de las distintas obras de la provincia de Málaga, así como Plan Arbolado del Ayuntamiento de Málaga y Miramar de Benalmádena. Luego prorrogado hasta el 12 de septiembre de 2.000; y B) "Contrato celebrado el 12 de septiembre de 2.000, que se extenderá desde el 14 de septiembre de 2.000 hasta fin de obra, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en jardinería como plantación, abono y riego del mantenimiento de las zonas ajardinadas de la Comunidad Los Olivos".

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