STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:17239
Número de Recurso2215/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCION 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 3633/2002 Autos 312/02 Almería 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2215/02, interpuesto por Dª Eugenia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ALMERÍA en fecha 8 de mayo de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Eugenia en reclamación sobre DESPIDO contra ALHAMEÑA DE HOSTELERÍA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2.002, por la que desestimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la empresa Alhameña de Hostelería S.L. debo desestimar y desestimo igualmente la demanda interpuesta por Dª Eugenia absolviendo de la misma a la empresa Alhameña de Hostelería S.L. al carecer de acción la parte actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Eugenia , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Alhameña de Hostelería S.L., dedicada a la actividad de la Hostelería en el centro de trabajo sito en calle Baños S/N de Alhama de Almería, desde el 1-3-01 con la categoría profesional de ayudante de cocina y percibiendo un salario de 757,28 mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició en base a un contrato de obra o servicio determinado suscrito por las partes el 28-2-01 que tenía por objeto las "tareas propias de ayudante de cocina" (cláusula sexta) y cuya duración se extendía desde el 1-3-01 hasta el fin de servicios de campaña 2001 (cláusula tercera).

  3. - En fecha 28-11-01 la empresa demandada preavisó por escrito a la actora la finalización de la relación laboral existente entre las partes a partir del día 15-12-01 por final de campaña en el Hotel Balneario San Nicolás y llegada tal fecha se extinguió dicha relación laboral sin que la demandante haya vuelto a prestar servicios para la empresa demandada.

  4. - Con anterioridad la actora ha prestado sus servicios como Ayudante de cocina en el mismo centro de trabajo (Balneario San Nicolás) durante los siguientes periodos de tiempo:

    De 17-5-97 a 10-12-97 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada que tenía por objeto "atender la demanda del balneario en la temporada" y cuya duración se extendía desde el 17-5-97 hasta fin de temporada.

    Desde el 10-3-98 al 10-12-98 en virtud de otro contrato a tiempo parcial de duración determinada con el mismo objeto que el anterior y cuya duración también se extendía hasta fin de temporada.

    Desde el 9-3-99 al 15-12-99 en virtud de un contrato de obra o servicio determinado que tenía por objeto "Ayuda en servicio de cocina" y cuya duración se extendía desde el 9-3-99 hasta la finalidad de las tareas de su especialidad.

    Desde el 7-3-00 al 15-12-00 en virtud de un contrato de iguales características que el anterior.

  5. - Por orden del Ministerio de Asuntos Sociales de fecha 15-3-89 se estableció el Servicio de Termalismo Social del INSERSO como un servicio complementario de las prestaciones del...

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