STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Mayo de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:4519
Número de Recurso683/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 683/03 Recurso contra Sentencia núm. 683/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.244 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 683/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 13.494/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Benito , contra Caja de Ahorros del Mediterráneo, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de diciembre de 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda interpuesta por don Benito , contra la empresa Caja de Ahorros del Mediterráneo, absuelvo a la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora don Benito , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Caja de Ahorros del Mediterráneo desde el 1-8-00 con categoría de auxiliar administrativo y salario de 1.144'21 euros al mes con inclusión de partes proporcionales de pagas extras. SEGUNDO.- Causó baja con efectos de 23-8-02 mediante comunicación escrita de la demandada entregada el 22-7-02, en la que así se le indicaba y como causa se le decía:"De conformidad con lo estipulado en elcontrato de trabajo suscrito por usted". TERCERO.-La parte demandante no ostentaba al cese ni había ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. CUARTO.- En fecha 28-8-02 presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 18-9-02 con el resultado de sin avenencia y el 23-9-02 presentó demanda.

QUINTO

las partes habían suscrito el 1-8-00 un contrato que se decía de obra o servicio determinado cuyo objeto se describía como campaña comercial captación de clientes en la Dirección Territorial de Valencia, estando prevista su finalización en 31-1-01 y en el que igualmente se decía era para prestar servicios como administrativo incluido en la categoria de auxiliar en el centro de trabajo ubicado en la Urbana Juan LLorens de Valencia. En realidad, el actor fue contratado para conseguir clientes realizando la captación mediante visitas a particulares y empresas en Valencia, que fue a lo que se dedicó si bien tenía una mesa y puesto en la Urbana de...

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