STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:11429
Número de Recurso870/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 870-02 Sentencia nº :1473-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a 26 de JULIO de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por MANFERGA S.A Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRES, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jaime sobre DESPIDO siendo demandado MANFERGA S.A Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Don Jaime , mayor de edad y domiciliado en Málaga, suscribió con "M.J.E. Malagueña de Confección, S.L" dedicada a la actividad de Comercio Textil y domiciliada en Torremolinos (Málaga), lo s siguientes contratos de trabajo por circunstancias de la producción (todos ellos- con la salvedad de la falta de constancia del contrato de 18/1/99- sin expresión de la casa concreta, los cinco primeros a tiempo parcial y los dos últimos a jornada completa de 40 horas semanales) con la categoría profesional de Ayudante de Dependiente en el centro de trabajo de Torremolinos (Málaga); el 8 de junio de 1998, con duración inicialmente prevista de un mes prorrogado por otros dos hasta el 7 de septiembre de 1998; el 17 de septiembre de 1998, con duración inicialmente prevista de dos meses y prorrogado por otros dos hasta el 16 de enero de 1999; el 18 de enero de 1999, con duración inicialmente prevista hasta el 20 de febrero de 1999, y prorrogado por dos meses hasta el 20 de abril de 1999; el 4 de mayo de 1999, con duración inicialmente prevista de tres meses y prorrogado por otros tres hasta 3 de noviembre de 1999; el 12 de noviembre de 1999, con la misma duración inicial y prórroga que el anterior, hasta el 11 de mayo del 2000; el 5 de septiembre del 2000, con duración inicialmente prevista de un mes y prorrogado por otro hasta el 4 de noviembre del 2000 y el 11 de abril del 2001 con duración de un mes hasta el 10 de mayo del 2001. Los citados contrato a excepción del de 18 de enero de 1999 y todas las prorrogas obran en el Ramo de prueba documental de la parte actora como documentos 3 al 14- folios numerados como 1 y 2 se devolvieron a la parte actora por ser declarado inadmisible el escrito integrado por ellos de desglose del salario alegado, que pretendía aportar la parte actora como documento confeccionado por ella con la oposición de la parte demandada- y (el ultimo contrato como documento número 7 del ramo de prueba de la parte demandada) y se dan por reproducidos para su íntegra constancia. El actor trabajó para un empresa ajena a estos autos (aunque fue incluida en la papeleta de conciliación ante el C.M.A.C), " BCM Gestión de Servicios S.L" , el dia 17 de marzo del 2001 y percibió la prestación por desempleo desde el 18 de marzo del 2001 hasta el 10 de abril del 2001 (asi como a partir del 11 de mayo del 2001) El actor realizó las funciones de venta al publico en dos de las tiendas (según los periodos) " Manferga" (salvo un periodo no determinado en el que el actor estuvo haciendo funciones de carga y descarga de mercaderías en el Almacén de la mencionada firma, a la que luego se hace referencia) El salario se pactó según Convenio Colectivo, ascendiendo el salario anual último a la cantidad de 1.329.573 ptas - Categoría de Ayudante del Grupo V del Convenio colectivo de Comercio en general para Málaga y su provincia; tablas salariales para el año 2001,- (cantidad que, dividida ente doce, da como resultado el salario mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinaria, de 110.789 ptas). El actor percibió en el último mes por conceptos que figuran en las dos nóminas (del 11 al 30 de abril y del 1 al 10 de mayo) como salariales (salario base y partes proporcionales de las pagas extraordinarias de Verano, Navidad y Beneficios) la cantidad total de 110.779 ptas y como conceptos no salariales (plus de transporte y bolsa de vacaciones) la cantidad total de 24.001 ptas (se dan por reproducidas estas dos nóminas, obrantes en el ramo de prueba de la parte demandada como documento 8 y 10 y la segunda como documento número 23 del ramo de la parte actora) y realizó, durante la jornada pactada, las funciones, las funciones de venta al público de mercaderías en el interior del establecimiento.

  2. - Mediante comunicación por escrito, que obra en el Ramo de prueba de la parte demandada como documento número 9 y se da por reproducida a efectos de su íntegra constancia, recibida por el trabajador el 16 de abril del 2001, se le preavisó la finalización del contrato de trabajo el 10 de mayo del 2001, cuando efectivamente cesó el actor en su supuesto de trabajo y fue dado de baja en la Seguridad Social.

  3. - El actor no ha ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. - " Manferga S.A" se constituyó con un capital social de 5.000.000 ptas, posteriormente ampliado hasta 10.000.000 ptas, íntegramente suscrito y desembolsado, con fecha de comienzo de sus operaciones del 3 de noviembre de 1978 por Don Luis Manuel y su esposa Doña Silvia , ejerciendo ambos desde el 15 de mayo de 1992 como DIRECCION001 (desde el 1 de diciembre de 1983 hasta la fecha del cambio expresado fue DIRECCION000 D. Luis Manuel) y por Dña. Sara , suscribiendo esta ultima una de las 50 acciones de 100.000 ptas de valor nominal cada una que inicialmente integraban el capital social (aunque no consta se deduce que en la actualidad deben de integrar el capital social 100 acciones), Don Luis Manuel 25 acciones y su esposa 24, los tres domiciliados en la CALLE000 NUM000 de Torremolinos (Málaga). Con fecha de inicio de las operaciones de 8 de octubre de 1992 se constituyeron las tres Sociedades siguientes: " Manferguini S.L" por " Manferga S.A" (representada por Don Luis Manuel), quien suscribió y desembolsó 380 participaciones sociales de las 400 de 100.000 ptas de valor nominal cada una integrantes del capital social (de 40.000.000 ptas) y Dña. Silvia , quien suscribió y desembolsó las 20 participaciones sociales restantes, siendo nombrados ambos esposos DIRECCION001 de la Sociedad; "

Andaluza de confecciones Jocus S.L ", constituida por " Manferga S.A" (representada por Don Luis Manuel), quien suscribió y desembolsó 960 de las 1.000 participaciones sociales de 25.000 ptas cada una integrantes del capital social (de 25.000.000 ptas), y Dña. Silvia , quien suscribió y desembolsó las 40 participaciones restantes, siendo nombrados ambos...

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