STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:4546
Número de Recurso1878/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.878/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/000885 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de octubre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D.FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ARPIN EUROPA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veinticinco de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre OFI, y entablado por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a Jesús Manuel , Luz , Carlos José y ARPIN EUROPA S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- " Luz , Carlos José y Jesús Manuel han venido prestando sus servicios para la Empresa Arpin Europa, S.A. en virtud de contratos eventuales concertados por causa de "acumulación de pedidos" en la siguiente forma: Luz desde el 3 de Enero de 2000 con una duración prevista de un mes prorrogándose en cinco ocasiones, finalizando la relación laboral el 6 de Febrero de 2001. Carlos José desde el 16 de Febrero de 2000 con una duración prevista de un mes prorrogándose en seis ocasiones, finalizando la relación laboral el 10 de Marzo de 2001. Jesús Manuel desde el 24 de Enero de 2000 con una duración prevista de un mes prorrogándose en seis ocasiones, finalizando la relación laboral el 10 de Marzo 2001.

SEGUNDO

Con fecha 17 de Septiembre de 2001 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción frente a la Empresa Arpin Europa, S.A. con propuesta de sanción por incumplimiento de la normativa que regula la contratación de duración determinada. Acta que obrando a los folios 6 y 7 se da íntegramente por reproducida.

TERCERO

El Delegado Territorial de Trabajo de Alava cursó comunicación demanda ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad solicitando que se declare: "Si la conducta seguida por la Empresa expedientada, descrita en el Acta de Infracción, constituye transgresión del art. 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre (B.O.E. 8 de Enero de 1999), por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Estimando como estimo la demanda formulada por la Delegación Territorial de Trabajo en Funciones de Alava -Depart. de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasaco frente a la Empresa Arpin Europa, S.A., Luz , Carlos José

Y Jesús Manuel , debo declarar que la conducta seguida por la Empresa Arpin Europa, S.A. respecto a la contratación de Luz , Carlos José y Jesús Manuel transgrede la normativa como condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria dictó sentencia el 25 de marzo de 2.002 en la que estimó la demanda propuesta de oficio por el departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en la que solicitaba la declaración de conformidad de derecho de la sanción propuesta frente a la empresa Arpin Europa, S.A., entendiendo que el procedimiento era el adecuado al tratarse de una sanción que se recogia en el ámbito competencial del Art. 9,5 LOPJ, y, sobre el fondo, haber existido incumpliento relativo a las prórrogas del contrato.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la empresa...

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