STSJ Murcia , 20 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:2679
Número de Recurso2382/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2.382/97 SENTENCIA nº. 1.001/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.001/00.

En Murcia a 20 de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2.382/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: evaluación de la actividad investigadora a efectos del cobro del complemento de productividad.

Parte demandante:

Dña. Mónica , representada y dirigida por el Abogado D. Jesús Sánchez Rueda.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 17 de junio de 1.997 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia desestimatoria del recurso ordinario presentado contra el Acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 19 de julio de 1.996, denegatorio de la solicitud de evaluación positiva del tramo 1990-1995.

Pretensión deducida en la demanda:

Que dicte sentencia dejando sin efecto las resoluciones recurridas, efectuando una nueva valoración del tramo de investigación 1.990-1.995 con los criterios expuestos en el cuerpo de este escrito o, en su defecto, valorándolo positivamente declare el derecho de mi representada al complemento de productividad correspoondiente al citado tramo, en cuantía reglamentaria, más los intereses que correspondan.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-9-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-11-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente, funcionaria del Ministerio de Educación y Ciencia, solicitó de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, la evaluación del tramo de su actividad investigadora comprendido entre 1990 y 1995, respectivamente, como Profesor de la Universidad de Murcia a efectos de la percepción del denominado complemento de productividad, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1.086/89, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y disposiciones de desarrollo.

La mencionada Comisión, con base en el informe emitido por el Comité Asesor nº. 5, dictó resolución evaluando negativamente el tramo solicitado por entender que la obra examinada era merecedora de ser calificada con una puntuación de 02,00 puntos. Contra esta resolución la interesada interpuso recurso ordinario que fue desestimado por la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, siendo objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La única cuestión planteada por las partes consiste en determinar, si las resoluciones impugnadas han evaluado la actividad investigadora de los actora de forma individualizada de acuerdo con los criterios contenidos en la O.M. de 5 de febrero de 1990 (posteriormente sustituida por la de 13 de diciembre de 1993 y 2 de diciembre de 1994); o, en otras palabras, determinar si los actos impugnados vulneran el art. 9.3 de la Constitución, que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el art. 54.1.a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que exige que los actos administrativos limitativos de derechos estén motivados, ya que de lo contrario originarían una auténtica indefensión al interesado que daría lugar a la anulabilidad de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63.2 de la Ley 30/92.

Las resoluciones de la Comisión se limitan, al desestimar las solicitudes de la actora, a remitirse al informe emitido por el correspondiente Comité Asesor, los cuales dicen haber aplicado al valorar los méritos investigadores de la actora los elementos de valoración expresados en la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994 y en la resolución de 26 de octubre de 1.995, así como sus propios criterios, sin hacer una aplicación individualizada de los mismos a dichos méritos.

TERCERO

En supuestos como el presente esta Sala ha venido estimando los recursos interpuestos por los profesores universitarios interesados, entendiendo que los actos impugnados no ofrecían una motivación suficiente al valorar negativamente los tramos investigadores solicitados, al no hacer contar una evaluación individualizada de los trabajos investigadores aportados por aquéllos, entendiendo que con ello se estaba originado una auténtica...

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