STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2002:15041
Número de Recurso57/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 57/98 Partes: Joaquín Y AGRUPACIÓN PARCELISTAS AIGUAVIVA-PARC C/ AYUNTAMIENTO DE VIDRERES S E N T E N C I A Nº 1033 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN F. HORCAJADA MOYA Dª. ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a de veintitrés de diciembre dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 57/98, interpuesto por Joaquín Y LA AGRUPACIÓN PARCELISTA AIGUAVIVA PARC, representados por la Procuradora Dª. Mª José Bellsolá Casellas y asistidos por el abogado D. Juan Ribera Vilella, contra EL AYUNTAMIENTO DE VIDRERES , representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús y asistido por el letrado D. Jordi Iglesias Xifra. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 3 de diciembre de 1997, desestimatoria del recurso presentado contra los contratos suscritos por l´Entidad Urbanística de conservació de la urbanización Aiguaviva Parc con las empresas Salvador Serra, S.A.e Inser 9 SAL..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 11 de mayo de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, habiéndose celebrado la votación y fallo en el día y hora señalados.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vidreres, de fecha 3 de diciembre de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el Sr. Joaquín en nombre y representación de la "Agrupación de parcelistas de Aiguaviva Parc" contra los contratos suscritos por la Entidad Urbanística de Consevación (EUC) de la urbanización Aiguaviva Park con la empresa Salvador Serra, S.A.(trabajos de reparación de los viales) e Inser-9 S.A.L. (puesta en funcionamiento del alumbrado público).

SEGUNDO

Importa significar que, en sesión de 25 de mayo de 1997, la Asamblea General extraordinaria de la EUC adoptó el siguiente acuerdo: "Aprovar la memoria valorada per les obres d´arrenjament de carrers i d´enllumenat públic per un import de 31.911.600 ptas.. - Facultar el Consell rector tan ampliament com sigui necessari per convocar concursos d´ofertes, sol.licitar pressupostos i adjudicar les obres, aixi com per iniciar l´expedient d´ampliació de quotes d´urbanització".

En ejecución de ese acuerdo, el 20 de julio y el 1 de septiembre de 1957 se firmaron, respectivamente, los contratos de pavimentación y alumbrado público.

Afirma la actora que mediante escrito de 24 de noviembre de ese año (fecha de presentación, el día siguiente) interpuso recurso ordinario contra dichos escritos y que, contra el acuerdo municipal de 3-12-97 desestimatorio del mismo, se formula el presente recurso contencioso-administrativo.

Ahora bien, el escrito de 24 de noviembre de 1997 (documento nº 17 de los aportados con la demanda) es una reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Ayuntamiento de Vidreres, como expresamente se indica en su preámbulo. Por otra parte, a tenor de las alegaciones que se contienen en el cuerpo del escrito, la responsabilidad patrimonial se hace derivar de una presunta obligación municipal de asumir los gastos de mantenimiento y conservación de la urbanización, contradicha por su conducta obstruccionista. Se indica que el Ayuntamiento ha concedido licencia de obras a la EUC, la que ha contratado obras de pavimentación y alumbrado, así como que el servicio de gestión tributaria del Consell Comarcal de la Selva ha notificado la liquidación tributaria a los parcelistas por estas obras de urbanización.

En concreto se señala que el Ayuntamiento es responsable de los...

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