STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Marzo de 2001

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2001:3629
Número de Recurso3399/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3399/97 SENTENCIA NUMERO 285 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a quince de marzo dé dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo 3399/97, interpuesto por D. Jose Miguel , defendido y representado por el Letrado D. Salvador López Tapia, contra el Decreto de fecha 16 de septiembre de 1997, dictado por el Iltmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que desestima el recurso ordinario interpuesto por el recurrente, en el expediente n° 14/97-CE. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 19 de febrero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Felipe Juanas Blanco, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 15 de marzo de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Jose Miguel , impugna la resolución de fecha 16 de septiembre de 1997, dictada por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Decreto de fecha 23.7.97, dictado por el Primer Teniente de Alcalde de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras que le imponía una sanción de 500.000 pesetas de multa y suspensión durante 2 meses de la licencia correspondiente al local "Racha" por tolerar dentro del mismo, el consumo de sustancias estupefacientes.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la falta de competencia del órgano sancionador por ser indelegable la potestad en materia sancionatoria, falta de motivación de las resoluciones impugnadas, e incongruencia de las mismas, así corno vulneración del principio de igualdad, del de presunción de inocencia, del "Non bis in ídem", y de proporcionalidad.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar la alegada falta de competencia del órgano sancionador, ha de ser rechazada por cuanto lo expuesto, resulta acreditado que el acto administrativo sancionador que se ajusta al art. 23.1 y 28.1.a) de la Ley Orgánica 1/92 ha sido acordado por órgano competente (de acuerdo con la Ley 1/92 y de la Ley especial de Madrid en relación con la de Régimen Local) y Decreto Municipal de 17.6.95 y según el procedimiento legalmente establecido -art. 29-2 y 31 y siguientes de la Ley Orgánica 1/92-. 1

TERCERO

También entiende el recurrente que la Resolución impugnada, es nula al amparo del articulo 62 apartado 1°, Letra b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por entenderla dictada por órgano manifiestamente incompetente, atendiendo que se infringe el principio de legalidad al carecer el 4° teniente de Alcalde del...

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