STSJ Navarra , 12 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2002:1054
Número de Recurso2166/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Doce de Septiembre de Dos Mil Dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº2166/98 interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Tudela de 30-9-1998 que aprueba definitivamente el Texto Refundido del Estudio de detalle y la nueva delimitación de las Unidades de Ejecución 10 y 11 área de reparto 6-B de la unidad integrada 4 del PGOU, en los que han sido partes como demandante la entidad MULTICINES TUDELA S.L. representado por el Procurador Sr.Gravalos y defendido por el Abogado Sr. Iruretagoyena, y como demandados el Ayuntamiento de Tudela representado por el Procurador Sra. Echarte y defendido por el Abogado Sr. Huguet y como codemandado la Junta de Compensación de la unidad de ejecución 10-11- del area de reparto 5-B de la unidad integrada 4 del PGOU, el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 12-9- 2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la el Acuerdo del Ayuntamiento de Tudela de 30-9-1998 que aprueba definitivamente el Texto Refundido del Estudio de detalle y la nueva delimitación de las Unidades de Ejecución 10 y 11 área de reparto 6-B de la unidad integrada 4 del PGOU.

SEGUNDO

Sostienen las partes demandadas la inadmisión de las pretensiones y argumentos deducidos contra el acto impugnado (Texto refundido del Estudio de detalle) en cuanto se refieran a aspectos que ya se encontraban en "primer" Estudio de detalle que ahora se modifica y refunde, por cuanto que nos encontramos, según su tesis, ante un acto firme que no fue impugnado en su momento y que , por ello, ahora no puede impugnarse pues ya devino acto firme y no cabe la impugnación indirecta por cuanto que no es un acto aplicativo del "primer" estudio de detalle aprobado en fecha 27-2-1998.

Tales alegaciones deben rechazarse ya que:

  1. - Los estudios de detalle son instrumentos de planeamiento y participan de la naturaleza reglamentaria de los mismos.

  2. - Es por ello por lo que no es aplicable la tesis del " acto firme y consentido" pues no es acto administrativo sino disposición general; y tal consideración de norma reglamentaria en nada obsta a que pueda impugnarse tal disposición, con plenitud de argumentos, con ocasión de la modificación y nueva publicación, ahora, de un Texto refundido que viene a sustituir al anterior estudio de detalle.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido se centra este en determinar si la regulación del Estudio de detalle aprobado excede del ámbito que le es propio o no:

  1. - La Ley Foral 10/94 en su artículo 98 establece : "1. Los estudios de detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los planes municipales para el suelo urbano o urbanizable ordenado directamente por éstos, y en los planes parciales.

  2. Su contenido exclusivo tendrá por finalidad prever, modificar o reajustar, según los casos: a) El señalamiento de alineaciones y rasantes que no afecten a la estructura orgánica del territorio configurado por los sistemas generales. b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.

  3. Los estudios de detalle no podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR