STSJ Murcia , 5 de Abril de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:1116
Número de Recurso249/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº1.249/96 SENTENCIA nº336/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº336/00 En Murcia a cinco de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 1.249/96 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Redacción de Estudio de Detallado por técnico incompetente.

Parte demandante: Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y dirigido por la Letrada Dña Natividad Martínez-Escribano Gómez.

Parte demandada: Ayuntamiento de Mazarrón representado y defendido por el Letrado Don José

Pablo Martínez Talavera.

Parte codemandada: Ginés Méndez España, S.L., representada por la Procurador Dña Cristina Lozano Semitiel y dirigida por el Letrado Don Francisco Garcerán Dodero.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mazarrón adoptado en sesión ordinaria de 30 de abril de 1996, que aprobaba con carácter definitivo el Estudio de Detalle, zona industrial "El Portichuelo", según proyecto técnico redactado por la Ingeniero Agrónomo Dª Melisa , desestimando la alegación presentada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia, por entender que resulta profesionalmente competente la redactora del proyecto.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso se anule la resolución recurrida decretando la incompetencia del referido Ingeniero Agrónomo para redactar el Estudio de Detalle objeto del recurso, por estar reservado exclusivamente a los Arquitectos Superiores, y en su caso por exceder dicho estudio de detalle de la materia y contenido que le es propio.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de junio de 1996 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de marzo de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mazarrón adoptado en sesión ordinaria de 30 de abril de 1996, que aprobaba con carácter definitivo el Estudio de Detalle, zona industrial "El Portichuelo", según proyecto técnico redactado por la Ingeniero Agrónomo Dª Melisa , desestimando la alegación presentada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia denunciando la incompetencia de la mencionada redactora para este tipo de proyectos. El Ayuntamiento desestimó la alegación por entender que resultaba profesionalmente competente la redactora del proyecto.

El Ayuntamiento reconoce que de tratarse de un Proyecto de Viviendas la redactora sería incompetente, pero como se trata de la construcción de una nave de manipulación de productos alimentarios en zona industrial, la redactora está investida de competencia para ello. Y además aduce la aplicación de la teoría del complemento (STS 20 febrero 1990), en virtud de la cual se puede subsanar cualquier aspecto concreto de dudas sobre la competencia profesional, con la aportación al Proyecto de un documento adicional, suscrito por Técnico cuya competencia no ofrezca dudas.

SEGUNDO

La postura del Colegio de Arquitectos recurrente es que la redactora del proyecto, con título de Ingeniero Agrónomo, carece de competencia, ya que en el proyecto se contienen actuaciones tales como estudio de los viales resultantes, situación de las líneas de Alta Tensión, cesiones de terrenos al Ayuntamiento, determinación de zonas verdes, mediciones que...

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